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T-40296 (18-02-09) Impugnación ExtemporáneaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 24923 TUTELA 40296 PAGE 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 40296 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado Acta No. 38 Bogotá, D.C., dieciocho de febrero de dos mil nueve Sería del caso que la Sala de Decisión de Tutelas se pronunciará acerca de la impugnación interpuesta por ADELA TORRES BENITES, respecto del fallo proferido el 25 de noviembre de 2008 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por cuyo medio negó tutelar los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, seguridad social y principio de favorabilidad, presuntamente vulnerados a la impugnante, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y Fiduciaria la Previsora S.A., si no se observara que el recurso fue interpuesto de manera extemporánea.

En efecto, de la revisión de la actuación se establece que la sentencia de tutela fue proferida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación el 25 de noviembre de 2008, notificándose a la accionante mediante oficio del 28 de noviembre siguiente, razón por la cual el término para impugnar la decisión, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, vencía el día 3 de diciembre de 2008 –ver constancia de ejecutoria de la Secretaría de la Sala de Casación Laboral, folio 27-.

Sin embargo, la demandante, de forma injustificada, sólo presentó la impugnación ante esa Corporación el día 4 de diciembre de 2008, esto es, después de que cobró firmeza la decisión. De acuerdo con lo anterior, se abstendrá la Sala de conocer del recurso por haber sido presentado extemporáneamente y remitirá el expediente para eventual revisión de la Corte Constitucional.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Abstenerse de conocer de la impugnación presentada por ADELA TORRES BENITES, por extemporánea. 2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para lo de su competencia. 3. Notificar de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria _1205650856.doc