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T-40295 (12-02-09) fuero sindicalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda instancia T.40295 Álvaro Rangel Villarreal. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Segunda instancia T.40295 Álvaro Rangel Villarreal. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No.035.

Bogotá, D.C., febrero doce (12) de dos mil nueve (2009). VISTOS: Decide la Sala la impugnación interpuesta por el ciudadano Álvaro Rangel Villarreal, contra la sentencia proferida el 19 de noviembre de 2008 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, a través de la cual negó la acción de tutela intentada por él contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado Laboral del Circuito de Barrancabermeja, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, vida, igualdad, trabajo, mínimo vital y acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. El municipio de Barrancabermeja a través de apoderado acudió a la jurisdicción laboral para que, previo el agotamiento del procedimiento establecido en los artículos 113 y 114 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificados por los artículos 44 y 45 de la Ley 712 de 2001, se le autorizara levantar el fuero sindical que tenía Álvaro Rangel Villarreal -Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Sindical de Educadores “ASINDES”-, y en consecuencia, se otorgue el permiso para despedirlo. 2.

Del anterior procedimiento conoció el Juzgado Laboral del Circuito de Barrancabermeja, que mediante sentencia del 10 de diciembre de 2007 resolvió acceder a las pretensiones de la entidad demandante, y en tal sentido dejó en libertad al municipio para despedir al aforado. 3. Al resolver la impugnación interpuesta por el apoderado del aquí accionante, el 17 de octubre de 2008 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, confirmó íntegramente la sentencia. 4.

Como quiera que Álvaro Rangel Villarreal no está de acuerdo con los argumentos expuestos por las autoridades accionadas, a través de las cuales dieron por probada la existencia de la justa causa para otorgar el levantamiento del fuero, acude directamente al juez de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales inicialmente referenciados y solicita se revoquen los pronunciamientos objeto de reproche, y en su lugar, ordene al municipio de Barrancabermeja lo reintegre al cargo que venía desempeñando, así como al pago de los emolumentos que dejó de percibir.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: La Sala Laboral de esta Corporación admitió la demanda de tutela, notificó a las autoridades accionadas y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con el fallo que ponga fin a la solicitud de amparo. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: La Corporación referenciada después de señalar que la tutela contra sentencias judiciales no puede ser medio ni pretexto para abolir la independencia del juez consagrada en el artículo 228 de la Carta Política, resolvió negar el amparo solicitado porque después de revisar las sentencias objeto de reproche concluyó que las mismas fueron edificadas mediante reflexiones que no solo consultaron la realidad fáctica del proceso, sino que respetaron las reglas mínimas de razonabilidad jurídica.

IMPUGNACIÓN: Álvaro Rangel Villarreal, recurrió el anterior pronunciamiento y con argumentos similares a los expuestos en el escrito inicial de tutela insisten para que se le amparen sus derechos fundamentales. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable. 2.

La doctrina constitucional ha sido clara y enfática en señalar que cuando se trata de providencias judiciales, la acción de tutela solamente resulta procedente de manera excepcional pues como regla general la inconformidad de las partes con lo resuelto por los funcionarios judiciales ha de ser planteada y debatida en forma oportuna acudiendo a los medios de impugnación instituidos en los códigos de procedimiento. 3.

Esa viabilidad excepcional se presenta cuando las determinaciones judiciales constituyen una vía de hecho entendida como una irregularidad burda que desconoce la Constitución y la ley con quebranto de los derechos de quienes acuden a la administración de justicia, circunstancia extraordinaria fundada en la prevalencia del derecho sustancial - artículo 228 de la Constitución Política- que faculta entonces al juez de tutela para corregir los yerros cometidos por las autoridades judiciales. 4.

De la demanda de tutela surge claro que la intención del ciudadano Álvaro Rangel Villarreal, la dirige a que por el excepcional mecanismo de protección constitucional se deje sin efecto por supuesta irregularidad constitutiva de vía de hecho la decisión proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el pasado 17 de octubre, a través de la cual confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Laboral del Circuito de Barrancabermeja, que autorizó el levantamiento del fuero y permiso para despedir al aquí accionante. 5.

Encuentra la Sala que el amparo solicitado es a todas luces improcedente porque el actor durante el transcurrir del proceso tuvo la oportunidad de utilizar los recursos que la ley establece para la protección de sus derechos fundamentales, tan en así que frente a la sentencia proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Barrancabermeja interpuso y sustentó el recurso de apelación, y el hecho que el Tribunal se haya apartado de los planteamientos propuestos y negado sus pretensiones no por ello debe decirse que la actuación de los juzgadores de instancia haya sido arbitraria o caprichosa y amerite la intervención del juez de tutela.

Lo anterior cobra mayor relevancia si se tiene en cuenta que para confirmar la sentencia de primera instancia, la autoridad judicial accionada después de hacer un estudio minucioso de la naturaleza del fuero sindical previsto en el artículo 39 de la Constitución Política, así como de las previsiones establecidas en los artículos 405 y 406 del Código Sustantivo del Trabajo, concluyó que: “Es evidente para la Corporación que al momento de presentarse el traslado de sitio de trabajo del señor Álvaro Rangel Villarreal, se encontraba amparado por fuero sindical, sin embargo de lo cual, con su negativa a presentarse al nuevo destino laboral como consecuencia del traslado, sin que adujera ante la autoridad competente la ilegalidad del traslado por razón de su amparo foral, generó la investigación disciplinaria por abandono del cargo que concluyó con la decisión de despedirlo, tomada por la oficina de Control Interno de la Alcaldía Municipal de Barrancabermeja, en acto que goza de presunción de legalidad mientras no sea anulado por autoridad competente, decisión disciplinaria que constituye la causal de despido, y en los términos del artículo 411 del C.S.T., releva al empleador del agotamiento del trámite anticipado al despido requerido cuando se pretende desvincular a un trabajador aforado.

(…) …para la Sala el proceder del municipio de Barrancabermeja estuvo ajustado a derecho, pues el resultado de la acción disciplinaria que se adelantó contra el trabajador, constituye causal suficiente para justificar la destitución del mismo sin tener que recurrir a la justicia ordinaria laboral en procura de autorización previa para proceder al despido; en otros términos, la decisión disciplinaria habilita el levantamiento del fuero”. 6.

Así las cosas, queda en evidencia que la Sala accionada explicó en forma razonada los motivos que de conformidad con el estudio del acervo probatorio y las normas aplicables al caso le permitían confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Barrancabermeja, que autorizó el levantamiento del fuero y permiso para despedir a Álvaro Rangel Villarrreal, circunstancia que aleja las decisiones objeto de reproche de ser catalogadas arbitrarias o caprichosas que amerite la intervención del juez de tutela. 7.

Además: la proyección material del principio de autonomía de la función jurisdiccional imposibilita deslegitimar lo decidido por la simple circunstancia de no ser compartido por quien ahora formula el reproche y que en sede de la acción de tutela se efectúe una nueva valoración sobre el asunto reseñado como si dicho mecanismo fuera el escenario natural para intentar imponer un criterio particular, menos aún cuando no existe razón para sostener la existencia de vías de hecho, tal como ya se dijo. 8.

Vistas así las cosas, es evidente que el accionante, en esencia, pretende a través de este instrumento censurar las actuaciones desplegadas por los funcionarios competentes por fuera de los canales dispuestos por el legislador, lo cual torna improcedente el amparo solicitado porque el Constituyente no le otorgó a la acción de tutela el carácter de tercera instancia o de mecanismo alternativo o paralelo a los procedimientos ordinarios de defensa judicial.

A mérito de lo expuesto, la Corte suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1.- CONFIRMAR la decisión proferida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación el 12 de noviembre de 2008. Y, 2.- Remitir el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 10