CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impugnación 40291 GIOVANNI RODRÍGUEZ MEDINA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No.35 Bogotá, D. C., doce (12) de febrero de dos mil nueve (2009). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por el señor Giovanni Rodríguez Medina contra el fallo proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia de fecha 24 de noviembre de 2008, mediante el cual negó la tutela de su derecho al debido proceso y a una administración de justicia eficiente y eficaz, reclamado contra la Sala de Casación Civil a cuyo trámite se vinculó a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.
ANTECEDENTES 1. Los hechos. El 14 de octubre de 1997 Giovanni Rodríguez Medina celebró una promesa de permuta con la Sociedad Inversiones y Construcciones INVERCOT, por lo que, insatisfecho con el cumplimiento de las obligaciones contractuales instauró demanda declarativa ordinaria, cuyo conocimiento estuvo a cargo del Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá, quien profirió sentencia el 15 de julio de 2004, acogiendo parcialmente las pretensiones del demandante en lo relacionado con la declaratoria de nulidad absoluta de la promesa de contrato de permuta.
Esta decisión fue apelada por las partes siendo avocado su conocimiento por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior de Bogotá, autoridad que el 16 de junio de 2005 revocó la sentencia recurrida y en su lugar negó las pretensiones de la demanda. Inconforme el demandante con las resultas del trámite, acudió al recurso extraordinario de casación que, al ser conocido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 12 de febrero de 2007 resolvió no casar la sentencia de segunda instancia. Con el propósito de continuar con la discusión jurídica de cara a los derechos que en su sentir le han sido desconocidos acudió al juez de tutela invocando protección de sus garantías superiores al debido proceso y a una administración de justicia eficiente y eficaz.
Su pretensión está dirigida a que se dejen sin efecto las decisiones proferidas por el Tribunal Superior y por la Sala de Casación Civil para que en su lugar se emita nuevo fallo que propenda por una debida valoración de la prueba. Subsidiariamente invocó se deje sin valor y efecto la sentencia de primera instancia para que de esta forma se le restituya el debido proceso vulnerado.
Adicional a ello, aspira, que de resultar improcedente el amparo constitucional se le indique si cuenta jurídicamente con otra acción distinta para recuperar su patrimonio. 2. La respuesta. Las autoridades judiciales accionadas concurrieron oportunamente al trámite, remitiendo por su parte la Sala de Casación Civil la decisión cuestionada y el juzgado a su turno el expediente adelantado.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo tras considerar que la acción no satisfizo el principio de inmediatez, referido al tiempo transcurrido entre la presunta vulneración y la interposición de la acción; pues si bien no existe un término determinado para su presentación, ello no significa que el transcurso del tiempo impida su rechazo, por lo que se impone estudiar cada caso en particular en aras de establecer un término razonable y prudencial.
No halló circunstancia alguna que justificara el tiempo transcurrido entre la última de las decisiones, a cargo de la Sala de Casación Civil del 12 de febrero de 2007, con la fecha de interposición del libelo. IMPUGNACIÓN El actor oportunamente manifestó su deseo de impugnar la decisión, y en escrito adicional, allegado cuando al expediente ya se encontraba en trámite de segunda instancia, consignó las razones de su disenso: omitió el funcionario de primera instancia efectuar una valoración jurídica de fondo; limitándose tan solo a denegar la acción amparado en el principio de inmediatez, lo que en su sentir desconoce los lineamientos de la Corte Constitucional.
Invocó una resolución de fondo que defina la situación jurídica planteada. CONSIDERACIONES 1. Competencia. Debidamente prevalida de competencia se encuentra la Sala para conocer de la impugnación proferida contra un fallo en sede de tutela a cargo de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1382 de 2000 y el Acuerdo número 006 del 12 de diciembre de 2002 en un claro acatamiento del principio de la doble instancia. 2.
Problema jurídico a resolver. Corresponde a la Sala determinar si la acción de tutela propuesta es procedente para proteger el derecho al debido proceso y de acceso a la administración de justicia presuntamente conculcados por las Salas de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Superior de Bogotá. 3. Acción de tutela contra decisiones judiciales.
La jurisprudencia ha insistido en el carácter excepcional de la acción de tutela cuando se dirige a cuestionar decisiones judiciales. Ello con el fin de no atentar contra los principios de seguridad jurídica, autonomía judicial y cosa juzgada. En ese sentido, sólo ha admitido su viabilidad cuando se demuestra que el funcionario actuó de manera arbitraria, grosera y caprichosa, y, en consecuencia, afectó en forma grave un derecho fundamental.
Por consiguiente, sólo es factible la intervención del juez constitucional cuando se demuestre que la providencia objeto de reproche adolece de algún defecto, carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución. 4. Tutela contra decisiones de órgano límite. La Corte Suprema de Justicia adoptó una nueva postura para abandonar la tesis que de antaño sostenía acerca del rechazo de la acción de tutela frente a actuaciones de las distintas Salas de Casación por su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, y en su lugar avocar su conocimiento, con miras a garantizar el pleno acceso a la administración de justicia. 5.
Desarrollo. Frente a la propuesta de ataque en sede constitucional elevada por el actor, se advierte que está inequívocamente dirigida a derruir los efectos de la cosa juzgada de que fue objeto el trámite laboral. La jurisprudencia constitucional ha venido en precisar unos requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales: “…i) que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; ii) que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada; iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) que ante una irregularidad procesal, el defecto tenga un efecto decisivo o determinante en la sentencia; v) que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados; vi) que no se trate de sentencia de tutela…” De cara al asunto examinado, la Sala participa ampliamente de las razones expuestas por el a quo.
La improcedencia del amparo surge incuestionable toda vez que desatendió el principio inmediatez instituido como requisito general de procedencia de la acción de tutela. No es posible admitir que si la última de las decisiones atacadas data del 12 de febrero de 2007, el actor haya dejado transcurrir un poco más de veinte meses para interponer el instrumento constitucional, sin que resulten válidas las excusas planteadas en cuanto al tiempo le tomó realizar las distintas consultas de tipo jurídico.
Abundante y reiterada se ha tornado la jurisprudencia de la Sala en cuanto a que, si bien no existe un término de caducidad señalado para acceder a la tutela, ha de entenderse que ella debe ser utilizada oportuna, razonable, prudencial y adecuadamente, en el sentido de que una vez lesionado el derecho, o inminentemente amenazado, el agredido invoque su amparo al juez constitucional; ello por cuanto no es dable desatender que se está ante la protección o ante la eventual afección de derechos fundamentales.
En el expediente no se asomaron motivos que justificaran la inactividad del libelista, tan solo desidia y desatención es dable predicar de su actuar, por lo que se ofrece palmaria la ruptura con el principio de inmediatez que gobierna el ejercicio de la acción de tutela. Son estas las razones que llevan a la Sala, como ya se había anunciado a confirmar integralmente el fallo objeto de repudio.
Consecuente con lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de esta sentencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Cfr. fl. 50 del cuaderno de la demanda. � Cfr. fl. 52. �Pag. 85. � Corte Constitucional, sentencias C-590 de 2005, T-865 de 2006. PAGE 9