CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Impugnación 40284 A:/ FIDEL CASTRO Corte Suprema de Justicia República de Colombia Impugnación 40284 A:/ FIDEL CASTRO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISION EN TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 28 Bogotá, D. C., febrero cinco de dos mil nueve (2009) VISTOS Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de fecha 11 de noviembre de 2008 proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la tutela promovida por el señor FIDEL CASTRO contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Florencia, la cual se hizo extensiva al Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad. 1.
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
1.1. FIDEL CASTRO promovió proceso laboral ordinario ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Florencia contra el Municipio de la Montañita -Caquetá-, en busca de la declaratoria de existencia de contrato laboral entre el mentado municipio y él, y en consecuencia la condena al pago de las prestaciones adeudadas por este concepto. Sustentó su petitum en la labor que prestó como escolta al servicio del municipio de la Montañita, en el período comprendido entre el 1º de julio de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2003. 1.2 El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Florencia en decisión del 14 de diciembre de 2006, despachó desfavorablemente sus pretensiones, al no encontrar probada la existencia del contrato de trabajo en los términos de la Ley 50 de 1990. 1.3 Inconforme con la decisión, interpuso el actor recurso de apelación el cual fue desatado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Florencia en proveído del 14 de diciembre de 2008, confirmando el fallo objetado. 1.4.
Acudió el demandante a la acción de tutela con el fin de que mediante este mecanismo le sea reconocida su relación laboral con el municipio de la Montañita, conforme al sustentó fáctico de la demanda elevada ante la jurisdicción laboral. Por esta razón solicitó la nulidad del fallo dictado por la Sala Laboral del Tribunal accionado y en su lugar le fueran reconocidas las pretensiones elevadas al interior del proceso.
2. EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la solicitud de amparo al considerar que en principio no procede la tutela contra providencias o sentencias judiciales, atendiendo los principios de la cosa juzgada, la independencia y autonomía de los jueces. En cuanto al caso concreto, señaló la providencia impugnada que en la decisión objeto de censura no se evidencia comportamiento alguno que amerite la intervención del juez constitucional como que consultó reglas mínimas de razonabilidad jurídica, al no encontrarse pruebas que llevaran a la creencia sobre la existencia de la relación laboral demandada.
3. LA IMPUGNACIÓN El actor en su escrito de impugnación aduce error en algunos puntos de la sentencia de tutela proferida en primera instancia, motivo por el cual solicita se corrija el yerro de la decisión adoptada por el a quo. Reitera de igual manera, los argumentos presentados en la demanda de tutela. 4. CONSIDERACIONES La Sala es competente para conocer de la impugnación interpuesta, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo número 006 del 12 de diciembre de 2002, en un claro acatamiento del principio de la doble instancia. Previo al estudio de la decisión que corresponde a esta Sala, ha de precisarse al accionante que si bien la Sala de Casación Laboral hizo referencia a un fallo de segunda instancia en tutela, el cual según manifiesta el libelista no existe, ello no reviste importancia pues se extrae tanto de la acción de tutela como de las gestiones posteriores realizadas con ocasión de la misma, que la actuación atacada es el producto del proceso ordinario laboral adelantado contra el Municipio de Montañita, y no otra acción de amparo.
Superado el anterior punto, se impone anunciar ahora la confirmación integral del fallo objeto del recurso ante la improcedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, como lo consideró la sentencia recurrida, además en que la discrepancia entre lo resuelto en las instancias y las pretensiones de las partes no constituye per se vía de hecho que amerite la intervención del juez constitucional.
Advierte la Sala que lo que pretende el actor con esta acción de amparo es que se realice por la Corte una nueva ponderación sobre la tesis planteada por aquél, esto es, que el juez constitucional se instituya en una tercera instancia de la actuación ordinaria. Huelga anotarlo, la mera discrepancia entre las teorías sostenidas por los funcionarios judiciales en sus decisiones y el criterio de las partes no las habilita para predicar la concurrencia de una vía de hecho, porque bajo esa consideración cualquier oposición de los sujetos procesales y el alarde de protección a derechos constitucionales conllevaría a que el juez de tutela se constituyera en una instancia más dentro de las actuaciones, lo que al rompe surge abiertamente improcedente frente a la filosofía que inspira esta acción de protección de las garantías constitucionales.
Se insiste, de la reseña contentiva de las pretensiones tutelares emerge con toda claridad la impertinencia del amparo, como acaba de anunciarse y lo consideró la Sala de Casación Laboral como juez de tutela en primera instancia, tomando en cuenta la ya constante y reiterada posición de la Sala de acuerdo con la cual se sabe que, en general, la tutela no resulta procedente contra decisiones judiciales, salvo la concurrencia de una vía de hecho -la que se descarta de plano- arrebatando así la competencia del funcionario encargado, quien prevalido de un razonamiento juicioso y ponderado adelantó y falló en debida forma la actuación laboral.
Así las cosas, fluye ostensible e infundado el reclamo constitucional, como que la interpretación ofrecida por la Sala accionada es razonable, debidamente comprometida y ajustada a la legislación laboral. Por tanto, se impone confirmación integral del fallo recurrido. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero.- Confirmar el fallo impugnado.
Segundo.-
NOTIFÍQUESE de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991. Tercero.- Remítase el diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN Teresa Ruiz Núñez Secretaria 1 9