CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impugnación 40277 1 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impugnación 40277 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobada acta número 38 Bogotá. D.C., dieciocho de febrero de dos mil nueve Decide la Sala la impugnación interpuesta por EFRAÍN SABOGAL DÍAZ contra el fallo proferido el 18 de diciembre de 2008 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, vida digna e integridad física, presuntamente vulnerados por la DIRECCIÓN DE SANIDAD NAVAL DE LA ARMADA NACIONAL.
ANTECEDENTES y FUNDAMENTOS DE LA ACCIᅮNLA ACCI Ó N
1. EFRAÍN SABOGAL DÍAZ, afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud de las Fuerzas Militares, sostuvo que por la pérdida de su capacidad visual y auditiva, le fueron formulados anteojos permanentes y un audífono para su oído izquierdo. 2. Se queja el demandante de que la Dirección General de Sanidad Militar negó el suministro de los lentes transition bifocales por él requeridos, por cuanto no estaban incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, y el audífono que le fue formulado por el otólogo del Hospital Militar, autorizado por el Comité Técnico Científico, aún no le ha sido entregado. 3.
Por lo anterior el accionante, solicitó al juez de tutela, amparar sus derechos fundamentales a la salud, integridad física y vida en condiciones dignas, ordenando a la autoridad accionada, proporcionar los dispositivos sensoriales esenciales para el restablecimiento de sus limitaciones físicas. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA El Director General de la Dirección de Sanidad Militar, informó que “ Revisada la documentación correspondiente al señor SABOGAL DÍAZ, se pudo establecer que no existe ninguna autorización, por parte del S ubsistema de S alud de las F uerzas M ilitares, para entregar lentes transition.
“En lo que se refiere al audífono requerido, esta Dirección General anexa copia del Acta No 420 de 2008, con la cual el Comité Científico del Servicio de Otorrinolaringología autorizó su entrega, así como copia del oficio No 006383-MD-CG-CARMA-SECAR-SECAR-JEDHU-DISAN-SSS-ASAS, del 28 de octubre de 2008, con el cual la Dirección de Sanidad de la Armada Nacional, solicitó al Director del Centro de Medicina Naval la entrega del audífono al señor SABOGAL DÍAZ ”. –Resaltado fuera de texto- EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó por improcedente el amparo de los derechos fundamentales, toda vez que los lentes transition bifocales no son necesarios para contrarrestar los efectos de la disminución visual, pues estos pueden ser sustituidos por otros anteojos con la misma efectividad, y el audífono solicitado se encuentra en trámite para su entrega.
LA IMPUGNACIÓN El señor EFRAÍN SABOGAL DÍAZ, impugnó la anterior decisión, por cuanto él no solicitó lentes de contacto transición, sino lentes para gafas con esa especificación. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. De conformidad con las disposiciones del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 2.
La Sala confirmará el fallo impugnado por cuanto la autoridad accionada no incurrió en vulneraciones de los derechos fundamentales de EFRAÍN SABOGAL DÍAZ como se pasa a demostrar: 2.1. El derecho a la seguridad social contemplado en el artículo 48 de la Carta, adquiere carácter de fundamental cuando las circunstancias del caso conducen a que su desconocimiento ponga en peligro derechos y principios fundamentales, como el de la vida, la dignidad o la integridad del individuo CORTE CONSTITUCIONAL.
Sent encia T-829 de 2005.. 2.2. En cuanto a la aplicabilidad de las disposiciones legales o reglamentarias en torno a las exclusiones y limitaciones previstas en los planes obligatorios de salud, la jurisprudencia constitucional ha precisado que ellas operan a menos que se presenten las siguientes hipótesis: “… cuando (i) la falta del tratamiento vulnera o amenaza los derechos a la vida y a la integridad física de quien lo requiere;
(ii) ese tratamiento no puede ser sustituido por otro que se encuentre incluido en el P.O.S.; (iii) el interesado no puede directamente costear el tratamiento ni las sumas que la E.P.S. se encuentra autorizada legalmente a cobrar y no puede acceder al tratamiento por otro plan distinto que lo beneficie; y (iv) el tratamiento ha sido prescrito por un médico adscrito a la E.P.S. de quien se está solicitando el tratamiento CORTE CONSTITUCIONAL, Sent encias.
T- 170 de 2002, T- 424 de 2003, T -112 de 2004.. 2.3. Analizados los elementos aportados para verificar si en el presente asunto se cumplen los requisitos atrás reseñados, observa la Sala que la Dirección Naval no ha negado el suministro de los lentes necesarios para contrarrestar los efectos de su disminución visual, sólo que la especificación transiti o n que reclamó el actor es un aditivo cosmético y por lo mismo se encuentra excluido del Plan Obligatorio de Salud, es decir, no es considerado esencial para restablecer la capacidad visual, como tampoco está probado en el caso sub exámine que en realidad tenga éste carácter. 2.4.
Respecto del motivo concreto de impugnación, la Sala debe aclararle al demandante, que cuando el Tribunal usó la expresión “ lentes transi t i o n ”, no hizo referencia a lentes de contacto como equivocadamente lo entendió el demandante, sino a lunetas para anteojos. 2.5. De otra parte, sobre la entrega del audífono al accionante, observa la Sala que la impresión del canal auricular del oído izquierdo de EFRAÍN SABOGAL DÍAZ le fue practicada el 3 de diciembre de 2008 de cara a la fabricación y posterior entrega -15 días después Expresamente dijo el demandante: “…el día 1º de diciembre de 2008 recibí un mensaje al celular… para que me comunicara con el número 2149045 de Audífonos Canadienses y la persona quine me contestó, me dio cita para el 3 de diciembre a las 3:00 PM EN DICHA ENTIDAD.
Le di cumplimiento a la mencionada cita donde me hicieron un examen al oído izquierdo y me tomaron la impresión para en un término de 15 días entregarme dicho audífono”. - del dispositivo, plazo que además de ser razonable, no se había vencido cuando el Tribunal avocó y falló -18 de diciembre de 2008- la demanda de tutela, lo cual hacía prematura la intervención Constitucional.
Lo anterior, sumado al hecho de que este último asunto no fue objeto de alzada, la Sala, como lo había anticipado, confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnado.
NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria