CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia RADICADO Nº 40263 PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia RADICADO Nº 40263 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta Nº 075 Bogotá D. C., doce (12) de marzo de dos mil nueve (2009).
V I S T O S Se pronuncia la Sala acerca de la solicitud de apertura de incidente de desacato, elevada por el apoderado del accionante HERLID MORA VALDERRAMA. L A C O R T E C O N S I D E RA La Sala de Casación Civil, al desatar la impugnación propuesta contra el fallo de tutela de primer grado proferido por esta Sala, resolvió mediante providencia calendada 30 de noviembre de 2007 conceder el amparo al derecho fundamental al debido proceso del accionante HERLID MORA VALDERRAMA, motivo por el cual dejó sin efecto la notificación por edicto de la sentencia emitida el 22 de agosto de 2007, pero únicamente respecto del peticionario, y en tal virtud ordenó a la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de dicha providencia, rehiciera la actuación, de tal manera que se le ofrezca la posibilidad al accionante, si a bien lo tiene, de proponer los recursos legales frente al fallo de segundo grado.
En escrito presentado por el apoderado del accionante y que llegó a esta Sala el 19 de enero del año en curso, solicita el inicio del trámite de desacato contra el despacho judicial aludido por estimar que no se le ha dado cumplimiento a la sentencia a través de la cual se amparó el derecho al debido proceso. Es así como, previo a dar apertura formal del trámite incidental se requirió al Tribunal demandado para que informara sobre el cumplimento que se ha impartido a la orden de tutela, frente a lo cual manifestó el Secretario de la Colegiatura que no tenía conocimiento de la providencia proferida el 30 de noviembre de 2007, procediendo entonces a disponer lo necesario para agotar tal enteramiento.
Seguidamente, el Secretario del Tribunal Superior de Villavicencio – Sala Penal, hace saber a esta Corporación que el 27 de enero hogaño se inició nuevamente el trámite de notificación de la sentencia de segunda instancia, por lo que el apoderado de HERLID MORA VALDERRAMA interpuso recurso de casación el 20 de febrero siguiente, surtiendo actualmente los términos para la presentación de la demanda, con lo que acató la orden contenida en el fallo constitucional referido.
Confrontado así objetivamente la perentoria orden constitucional con los actos de cumplimiento y la disposición del accionado para proceder en tal sentido, se logra verificar que la decisión por medio de la cual se amparó el derecho al debido proceso del mentado ciudadano se acató al disponerse el trámite reseñado, en consecuencia se desestimará la pretensión del actor.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E: 1.- Abstenerse de iniciar incidente de desacato promovido por el apoderado del accionante HERLID MORA VALDERRAMA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. 2.- Comuníquese la presente decisión de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3- Contra esta determinación no procede recurso alguno. Cúmplase.
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 9 5