CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA Nº 40252 República de Colombia CARLOS ALONSO GÓMEZ AGUDELO Corte Suprema de Justicia TUTELA Nº 40252 República de Colombia CARLOS ALONSO GÓMEZ AGUDELO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 012 Bogotá, D. C., enero veintidós (22) de dos mil nueve (2009) Sería del caso que esta Sala de Tutelas avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por el ciudadano CARLOS ALONSO GÓMEZ AGUDELO en procura de amparar sus derechos fundamentales, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer de tal solicitud está radicada en la Sala de Casación Civil de esta Corporación, por las siguientes razones: 1.- La demanda es presentada en contra del Tribunal Superior de Medellín, en actuación que comprende a la Fiscalía Cuarta Especializada, al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado, ambos de la misma ciudad y a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, porque la fiscalía que tuvo a cargo la investigación adelantada en su contra y los demás funcionarios que conocieron de ésta, desconocieron el principio de investigación integral, efectuaron una indebida apreciación y valoración de los medios de prueba y no contó con una adecuada asistencia técnica. 2.- Consultado el sistema de gestión de esta Corporación, se estableció que la Sala de Casación Penal por medio de auto de 5 de diciembre de 2007 inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor del también procesado Martín Alexander Vergara Sánchez.
Decisión en cual también dejó en claro que “de la revisión de lo actuado tampoco se observa violación de garantías fundamentales que tornen viable el ejercicio de la oficiosidad por parte de la Sala”. 3.- Como quiera que en la providencia de 5 de diciembre de 2007 –cuya copia se adjunta- está vinculada con los hechos de la solicitud de amparo, es evidente que la Sala la Sala de Casación Penal de esta Corporación, está involucrada en el trámite constitucional. 4.- Respecto de la competencia para conocer de esta solicitud de tutela, es necesario señalar que de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, cuando la acción se dirija “(…) contra la Corte Suprema de Justicia,… será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente decreto” A su turno, el artículo 44 del Reglamento General de esta Colegiatura (adicionado por el Acuerdo 001 del 2002) establece que: “ La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ”. 5.- En razón de lo anterior, el conocimiento del asunto en primera instancia corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a donde se remitirán las diligencias constitucionales para lo de su cargo.
Comuníquese a la accionante esta decisión conforme las previsiones del Decreto 1382 de 2000, artículo 1°, parágrafo único. 6.- Por último, al advertirse que a folio 21 y siguientes de la actuación fue incorporado el escrito de tutela de Carlos Arturo Sánchez Marulanda, que en nada se relaciona con el asunto repartido a este despacho, se dispone que la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, proceda a su desglose y lo someta a reparto de forma urgente.
CÚMPLASE, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � El proceso también fue adelantado en contra de otros procesados por los delitos de rebelión y secuestro extorsivo agravado. 8 4