CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE Aprobado Acta No. 127 Santafé de Bogotá D.C., veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y siete. VISTOS: Decide la Corte la impugnación presentada por el ciudadano JAIME BERRIO MORALES, contra el fallo de tutela proferido el 23 de septiembre del año en curso por el Tribunal Superior de Manizales, que le negó el amparo al derecho a la defensa, presuntamente vulnerado por la Fiscalía No. 35, el Juzgado 1º Penal del Circuito de la misma ciudad y una de las Salas de decisión de esa Corporación. LA ACCION: En un breve escrito se limita el accionante manifiesta que las autoridades de accionadas le vulneraron el derecho a la defensa, pues careció de ella en los procesos adelantados en su contra.
EL FALLO: El Tribunal negó el amparo solicitado, por considerar que tratándose de un proceso en curso, en el actualmente se tramita el recurso extraordinario de casación, cuenta con otros medios de defensa judicial, pudiendo ejercer las acciones pertinentes al interior del proceso y no por vía de tutela como si se tratara de una instancia adicional.
Notificado del fallo, el accionante anotó “apelo esta decisión”, sin que hubiese presentado las razones de su inconformidad. CONSIDERACIONES: 1º. No obstante carecer de sustento la impugnación del fallo de tutela, la Sala acometerá su estudio de fondo, pues ha sido el criterio mayoritario que en lo que tiene que ver con el trámite de esta acción constitucional de protección de derechos fundamentales, caracterizada por su informalidad y celeridad, no se exija para su estudio en segunda instancia, como requisito indispensable su fundamentación. 2º.
Sin embargo, el fallo impugnado impone su confirmación, pero por estar dirigida la acción a cuestionar una sentencia judicial proferida luego de agotado los procedimientos legales y por el Juez competente, pues, como ha sido criterio constante y reiterado de la Sala aún desde antes de la inconstitucionalidad de los artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991, declarada por la Corte Constitucional en sentencia C- 543 del 1º de octubre de 1992, la acción de tutela no procede contra decisiones judiciales. 3º.
En efecto, a pesar de que en el sucinto escrito presentado por el petente se limita a afirmar la vulneración al derecho a la defensa, al escucharlo en declaración durante el trámite de esta acción fue enfático en manifestar que lo que cuestiona es la sentencia de condena que por el delito de homicidio profirió en su contra el Juzgado 1º Penal del Circuito de Manizales, cuya confirmación la impartió una de las Salas de decisión del Tribunal de esa ciudad. 4º.
Así las cosas, fuerza concluir que no obstante que el accionante ha ejercido los recursos legales que tiene para hacer valer sus derechos dentro del proceso penal, se vale ahora de la tutela como si se tratase de una instancia adicional que le permite suplir o desplazar al Juez natural, lo cual, por supuesto, va en contravía de la autonomía de los jueces en sus decisiones (arts. 228 y 230 de la Carta Política) y de la misma seguridad jurídica.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1º. Confirmar el fallo impugnado. 2º. En firme esta decisión, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3º. Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA MARIO MANTILLA NOUGUES JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria Tutela 4025 A/Jaime Berío Morales �PÁGINA � �PÁGINA �5� Tutela 4025 A/Jaime Berío Morales