Micelio
T-40249 (22-01-09) Remite x Compet. Juz. P.C.Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 1382 de 2000Ley 489 de 1998

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 40249 David Andrés Pohorce Miranda Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 40249 David Andrés Pohorce Miranda Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 012 Bogotá, D. C., enero veintidós (22) de dos mil nueve (2009).

VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la competencia que le asiste para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por el ciudadano David Andrés Pohorce Miranda, contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “Inpec”, por la presunta violación de sus derechos fundamentales.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: David Andrés Pohorce Miranda promueve acción de tutela contra la autoridad atrás mencionada pues no está de acuerdo con las directrices fijadas en la resolución No.7302 de 2005, pues considera que: “…se incurrió en el gravísimo error de imponer a los condenados por la Justicia Especializada un término del 70% frente a la pena principal impuesta para acceder de la fase…de Alta Seguridad a la fase de Mediana…”.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. En el asunto sub-exámine y dado que la solicitud de amparo elevada por David Andrés Pohorce Miranda la dirige contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “Inpec”, la competencia está asignada a los jueces de circuito o con categoría de tales, pues de conformidad con lo establecido en el decreto 1382 en su art. 1º, numeral 1º, inciso 2º, las acciones de tutela contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia a las mencionadas autoridades, y como quiera que dicha institución de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2º del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, es una entidad del sector descentralizado por servicios, la competencia corresponde a la autoridad atrás referenciada. 4.

Vistas así las cosas, es evidente entonces que la competencia está radicada en los Jueces Penales del Circuito de de Tunja, Boyacá, a donde de inmediato se remitirán las diligencias para lo de su cargo, atendiendo el lugar de reclusión de Pohorce Miranda, quien además decidió presentar la demanda ante los jueces de esta especialidad. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias a los Juzgados Penales del Circuito de Tunja, Boyacá. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al ciudadano David Andrés Pohorce Miranda.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 4