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T-40243 (22-01-09) Remite x Compet. SC CivilCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 1382 de 2000Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 40243 Yuri Antonio Lora Escorcia. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 40243 Yuri Antonio Lora Escorcia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No.012 Bogotá, D. C., enero veintidós (22) de dos mil nueve (2009).

VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la competencia que le asiste para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por el ciudadano Yuri Antonio Lora Escorcia en procura de amparo para sus derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Fiscal General de la Nación.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Señala el libelista que en el Despacho del Fiscal General de la Nación se adelanta un proceso penal contra el doctor Eduardo Porras Galindo, magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, actuación en la que ha solicitado, entre otras cosas, que se abra la correspondiente investigación penal y se evacuen las pruebas solicitadas, sin que haya obtenido respuesta alguna. 2.

En vista de lo anterior, Yuri Antonio Lora Escorcia acude al juez de tutela en procura de amparo para sus derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Como quiera que el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, establece que: “cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.

Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el Fiscal”, esta Sala carece de competencia para conocer de la acción de tutela incoada por Yuri Antonio Lora Escorcia porque la presunta omisión entraña el desarrollo de un proceso judicial en el que interviene el Fiscal General de la Nación o el delegado especial que designe para tal efecto -artículos 413 y 414 de la Ley 600 de 2000-. 2.

Así las cosas, la competencia para conocer de la demanda de tutela corresponde a la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el Acuerdo 001 del 2002.

A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR las presentes diligencias a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí al ciudadano Yuri Antonio Lora Escorcia.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 4