Doctor República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 Incidente de Desacato No. 40229 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente Incidente de Desacato No.40229 Acta No. 10 Bogotá, D. C., diez (10) de abril de dos mil trece (2013) Procede esta Sala de la Corte a resolver lo que en derecho corresponda en relación con el incidente de desacato que ante esta Corporación presentó Gilberto Hugo Álvarez Barbosa contra la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC y la Dirección Nacional de Impuestos Nacionales DIAN.
ANTECEDENTES El señor Gilberto Hugo Álvarez Barbosa instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, debido proceso y a “acceder al desempeño de funciones y cargos públicos”, presuntamente vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC y la Dirección Nacional de Impuestos Nacionales DIAN.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela, por lo que el accionante impugnó; en virtud de ello, esta Sala de la Corte revisó el asunto y, en fallo del 25 de septiembre de de 2012, resolvió confirmar el fallo impugnado. Como quiera que en la decisión de tutela proferido por esta Sala de la Corte se dispuso que debía “el interesado esperar a que se resuelva la reclamación”, presentó éste incidente de desacato para que “ se ordene de manera inmediata a la CNSC, allegarme respuesta que responda de manera puntual, fundamentada en derecho y sin evasivas cada uno de los planteamientos formulados y probados en mi escrito de reclamación”.
CONSIDERACIONES En relación con el incidente de desacato presentado por el señor Gilberto Hugo Álvarez Barbosa, la Sala de Casación Civil indicó en auto del 25 de noviembre de 2004 lo siguiente: “ De entrada se advierte que la Corte carece de competencia para tramitar el incidente de desacato, pues como lo ha reiterado, corresponde al juez de primera instancia “con independencia de que haya sido él, o el de 2ª instancia, quien antes hubiera impartido la orden de tutela"” Si bien es cierto, la Corte Constitucional sostuvo, en un tiempo, tesis contraria a la de ésta Corporación, también lo es que, de unos años para acá modificó su posición al respecto, como que en sentencia T 1010 de 1999 dijo: “ Si la reforma contenida en la escritura no ha contribuido a viabilizar el cumplimiento de la sentencia de tutela, la competencia para lograrlo corresponde al juez de primera instancia y es allí donde se hará el análisis correspondiente.
Advirtiéndose que el juez de primera instancia no sólo tiene el deber de tramitar el incidente de desacato sino que mantiene la competencia para el cabal cumplimiento de las órdenes dadas ”, criterio que reiteró en la sentencia T 179/00.” Por su parte, la Sala de Casación Penal de esta Corporación precisó, por auto del 19 de agosto de 2004, lo que seguidamente se transcribe: “ La Corte carece de competencia para tramitar el incidente de desacato pues, como repetidamente lo ha dicho, “ el estudio relacionado con la solicitud de trámite por desacato compete al juez de 1ª instancia, con independencia de que haya sido él, o el de 2ª instancia, quien antes hubiera impartido la orden de tutela.
Así se ha expuesto, por ejemplo, en sentencias del 6 de agosto de 2003 (M.P. Herman Galán Castellanos, radicado 14.215) y del 3 de diciembre del mismo año (M.P. Edgar Lombana Trujillo, radicado 15.186)”. (Auto de tutela del 23 de julio de 2004, radicado 17.081)” Sobre la base de que es el juez que conoció en primera instancia la acción de tutela el competente para conocer del incidente de desacato que se instaure con ocasión del presunto incumplimiento a una orden de tutela proferida dentro de trámite de igual naturaleza, se ordenará remitir las presentes diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que sea aquélla, y no ésta Corporación que fungió como juez de segunda instancia en el trámite de la misma, quien de trámite y resuelva el incidente de desacato promovido por Gilberto Hugo Álvarez Barbosa.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1.-Remitir las presentes diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para lo de su competencia. 2.-Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE