CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 40.225 VÌCTOR JULIO PLATA RODRÌGUEZ Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 40.225 VÌCTOR JULIO PLATA RODRÌGUEZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 12 Bogotá, D.C., veintidós de enero de dos mil nueve.
VISTOS: Sería procedente que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por el ciudadano VÌCTOR JULIO PLATA RODRÌGUEZ, en procura de amparo para su derecho fundamental al debido proceso, según afirma, quebrantado con las sentencias de primero y segundo grados dictadas, en su orden, por el Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Policía de Cundinamarca y el Tribunal Superior Militar, dado que recurrió extraordinariamente en casación el fallo de segunda instancia, pero la demanda fue inadmitida por esta Corporación. LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN 1.
La Fiscalía 141 Penal Militar, el 3 de diciembre de 2004, profirió resolución de acusación contra VÌCTOR JULIO PLATA RODRÌGUEZ por el delito de concusión, pronunciamiento que alcanzó ejecutoria el 30 de agosto de 2005 cuando fue confirmado por la Fiscalía Segunda ante el Tribunal Superior Militar al resolver el recurso de apelación interpuesto por los defensores de los procesados. 2.
Correspondió al Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Policía Cundinamarca adelantar el juicio y celebrada la corte marcial, el 25 de junio de 2007 dictó sentencia absolviendo a los acusados de los cargos formulados. 3. Ese fallo fue sometido al grado jurisdiccional de consulta y el Tribunal Superior Militar, el 24 de octubre siguiente, lo revocó y, en su lugar, condenó al enjuiciado a las penas de seis (6) años de prisión, multa de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años, a la separación absoluta de la Policía Nacional y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la sanción privativa de la libertad, como coautor responsable de la conducta punible materia de acusación, decisión contra la cual el defensor del actor interpuso recurso de casación. 4.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 23 de octubre de 2008, inadmitió la demanda de casación presentada a nombre del accionante. Además, atendiendo la preceptiva del artículo 216 de la Ley 600 de 2000, estimó esta Corporación que tampoco se configuraba alguna circunstancia que, previo el trámite correspondiente, ameritara la intervención de la Sala de Casación Penal, en consideración a que la norma en cita permite casar la sentencia oficiosamente cuando sea ostensible que la misma atenta contra las garantías fundamentales, lo que no se advirtió en ese específico proceso penal: “ 6.
Como la Corte no puede suplir las deficiencias ni corregir las imprecisiones de las demandas, se impone su inadmisión, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 221 y 213 del Código de Procedimiento Penal, además que no encuentra violación de garantías que ameriten protección oficiosa. ” 5. Ahora, el accionante considera que las autoridades judiciales demandadas le han vulnerado sus garantías fundamentales y, en razón de ello, solicita que por este medio se dejen sin efecto las sentencias de condena dictadas en su contra.
CONSIDERACIONES De acuerdo con lo consignado en precedencia, resulta claro que la demanda de tutela presentada por VICTOR JULIO PLATA RODRÌGUEZ, involucra la actuación de esta Sala, porque comprometió su criterio al pronunciarse sobre el extraordinario recurso, al momento de señalar que no se advirtió la violación de garantías fundamentales, para abordar de oficio el conocimiento de lo actuado.
De conformidad con el artículo 1-2, 2 del Decreto 1382 de 2000: “ Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente Decreto. ” Al quedar vinculada a este trámite en condición de demandada la Sala de Casación Penal, por haber comprometido con anterioridad el criterio, deberá ordenar la remisión del expediente, por competencia, a la Sala de Casación Civil, acorde con lo previsto por el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 y el reglamento interno de esta Corporación. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
REMITIR la actuación por competencia a la Sala de Casación Civil, acorde con lo previsto por el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 y el reglamento interno de esta Corporación. Comuníquese sobre la determinación al accionante. CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Proceso de casación 30102 PAGE