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T-40218 (27-01-09) conflicto juzgados diferente distritoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

Decreto 2591 de 1991Ley 270 de 1996Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA COLISIÓN DE COMPETENCIA TUTELA 40218 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 18 Bogotá, D. C., veintisiete de enero de dos mil nueve Se pronuncia la Sala acerca de la colisión de competencias suscitada entre el JUZGADO DIECIOCHO PENAL MUNICIPAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO DIECISÉIS CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, en relación con el conocimiento de la demanda de tutela instaurada por Hermann Gustavo Garrido Prada en contra de la Empresa Municipal de Aseo de Bucaramanga S.A. E.S.P.

ANTECEDENTES 1. Hermann Gustavo Garrido Prada, interpuso demanda de tutela en contra de la Empresa Municipal de Aseo de Bucaramanga S.A. E.S.P., ante los “ Juzgados Municipales de Bucaramanga –reparto- ” para que le fuera amparado su derecho fundamental de petición. 2. El asunto fue asignado al Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Bucaramanga, sin embargo esta autoridad, mediante auto de 28 de noviembre de 2008 remitió el diligenciamiento a los juzgados civiles municipales de Bogotá, por cuanto consideró que la presunta vulneración se materializó en esta ciudad, donde se encuentra domiciliado el accionante. 3.

El diligenciamiento remitido fue repartido al Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de Bogotá, pero reasignada al Juzgado Dieciocho Penal Municipal de Bogotá en virtud del acuerdo PSAA08 -5440 de diciembre 22 de 2008, emitido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, según el cual “ las tutelas a cargo de los juzgados creados mediante los acuerdos 5114 y 5115 de septiembre 18 de 2008 y cuya medida venció el pasado diciembre 19 de 2008, serán reasignados a partir del 22 de diciembre de 2008 a los juzgados penales municipales, juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad y juzgados del circuito especializados de Bogotá según corresponda.”. 4.

El Juzgado Dieciocho Penal Municipal de Bogotá aceptó el conflicto negativo planteado por el Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Bucaramanga, por cuanto la presunta vulneración del derecho de petición demandada, tuvo ocurrencia en la sede de la Empresa Municipal de Aseo de Bucaramanga S.A. 5. Teniendo en cuenta que el conflicto de competencias presentado al interior de la jurisdicción constitucional entre autoridades de diferentes especialidades ordinarias y pertenecientes a distintos distritos judiciales, el asunto fue remitido a la Corte Suprema de Justicia para su definición. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.

Es competente esta Sala para definir la colisión de competencias suscitada entre el Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Bucaramanga y el Juzgado Dieciocho Penal Municipal de Bogotá, por disposición del artículo 54 y 341 de la Ley 906 de 2004 y 18 de la Ley 270 de 1996, preceptos aplicables al trámite de la acción de tutela que no tiene norma expresa que regule lo concerniente al asunto planteado. 2.

La demanda fue promovida por Hermann Gustavo Garrido Prada en contra de la Empresa Municipal de Aseo de Bucaramanga S.A. E.S.P., ante los jueces municipales del mismo municipio, por cuanto el accionante consideró vulnerado su derecho fundamental de petición, toda vez que la empresa demandada se abstuvo de expedir copias de las actas de la Junta Directiva, con el argumento de que la información solicitada es de carácter reservado. 3.

La petición fue formulada en la ciudad de Bucaramanga el 10 de noviembre de 2008 y la contestación que reprocha el accionante fue emitida el día 20 del mismo mes en aquella ciudad, situaciones que no dejan duda alguna que el lugar de la presunta vulneración es Bucaramanga, sede de la empresa accionada. 4. Ahora bien, de conformidad con el inciso 1º de artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, según el cual “ Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.” -Resaltado fuera de texto-, la competencia radica en el Juzgado Dieciséis Municipal de Bucaramanga, pues es la autoridad que tiene jurisdicción en el lugar de la presunta vulneración, a quien fue repartido inicialmente el asunto.

Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, RESUELVE 1. DIRIMIR el conflicto de competencias planteado, asignando el conocimiento de este asunto al Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Bucaramanga, a donde se remitirá la actuación para lo de su cargo. 2. COMUNICAR lo aquí resuelto al Juzgado Dieciocho Penal Municipal de Bogotá y al accionante, enviando copias de la presente providencia. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Nuñez Secretaria � “ARTÍCULO

18. CONFLICTOS DE COMPETENCIA. Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación. “(…)” PAGE 7

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