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T-40216 (22-01-09) Colisión entre Tribunal y JuzgadoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Decreto 1382 de 2000Ley 270 de 1996Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Colisión de Competencia en Tutela Rad: 40216 Corte Suprema de Justicia República de Colombia Colisión de Competencia en Tutela Rad: 40216 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISION EN TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta de Sala No. 12 Bogotá D.C., Veintidós (22) de enero de dos mil nueve (2009).

ASUNTO Procede la Sala a dirimir la colisión negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Medellín y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, para asumir el conocimiento de la acción de tutela promovida por NANCY DE JESÚS MONÁ CLAVIJO, en nombre propio, en búsqueda de protección a sus derechos fundamentales a la vida digna, la salud y la seguridad social.

ANTECEDENTES

1. NANCY DE JESÚS MONÁ CLAVIJO –quien es VIH positivo- promueve acción de tutela contra la EPS – S ESOOPS, con sede en el Municipio de Puerto Nare –Antioquia, la Secretaría de Salud del Municipio de Medellín y el Ministerio de Protección Social, en procura de sus derecho fundamentales a la vida digna, la salud y la seguridad social, al haber sido retirada del sistema de la EPS accionada luego de trasladarse de domicilio por el fenómeno del desplazamiento forzado. 2.

Por reparto correspondió conocer de la acción de amparo al Juzgado Octavo Penal del Circuito de Medellín, autoridad que mediante auto del 4 de diciembre de 2008 se declaró incompetente para desatarla aduciendo la necesidad de vincular al trámite al Ministerio de Protección Social, entidad del orden nacional; hecho que hace radicar conforme al Decreto 1382 de 2000 la competencia en el Tribunal Superior de esa ciudad; proponiendo de esta manera conflicto de competencia. 3.

Recibido el plenario por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, ésta al notar que no se había resuelto sobre la medida de protección provisional elevada en el libelo de tutela, procedió a decretarla con el fin de garantizar los derechos fundamentales involucrados, lo cual hizo en decisión del 10 de diciembre de 2008. Asimismo, mediante auto del 12 de diciembre del mismo año aceptó el conflicto propuesto, señalando que del contenido de la demanda de tutela se desprende que la acción está dirigida exclusivamente a que se protejan los derechos a la salud en conexidad con la vida en condiciones dignas y a la seguridad social, por la omisión en la que ha incurrido la EPS-S a ella asignada -ECOOPSOS- en su condición de afiliada al Sistema de Seguridad Social Subsidiario, porque de acuerdo con las constancias aportadas fue retirada de la base de datos en la sede de Puerto Nare, cuando de allí fue desplazada.

De lo que concluye que se trata de una coyuntura de orden administrativo entre la EPS, la Dirección Seccional de Salud de Antioquia y la Secretaría de Salud del Municipio de Medellín, que de manera alguna impone la necesidad de vincular al Ministerio de Protección Social por el sólo hecho que haber sido nombrado por el accionante. Razón por la cual se dispuso la emisión de las diligencias a esta Corporación en aras de desatar el conflicto propuesto.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Corresponde a la Sala dirimir la colisión negativa de competencia planteada, por disposición del inciso 2º del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 4° del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, preceptos aplicables al trámite de la acción de tutela que no tiene norma expresa que regule lo concerniente a los incidentes de colisión de competencias.

La disputa relativa a la competencia entre las autoridades jurisdiccionales radica en la necesidad de vincular o no al Ministerio de Protección Social– FOSYGA-, autoridad del orden nacional, al trámite de amparo solicitado por NANCY DE JESÚS MONÁ CLAVIJO. En la acción de amparo se evidencia cómo efectivamente la tutelante hace alusión al Ministerio de Protección, empero ello siempre lo hace de la siguiente manera “EPS DEL REGIMEN SUBSIDIARIO ECOOPSOS-MUNICIPIO DE MEDELLÍN –MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL”, de lo que se advierte que su intención no es demandar al Ministerio como entidad del orden nacional, sino en particular a la EPS que la retiró del sistema y de esta manera interrumpió el tratamiento prescrito para la enfermedad diagnosticada.

De igual manera se observa que lo que busca la accionante es que se le preste una atención inmediata por parte de las entidades prestadoras del servicio de salud del nuevo lugar donde fija su residencia, en especial y como ella lo anota, se le brinde atención integral por parte del SISBEN a través de la red hospitalaria dispuesta para tal efecto.

De allí que se concluya que la cartera ministerial no esta llamada a integrar el contradictorio en el presente trámite a pesar de su mención en la demanda de tutela, pues como bien lo expresa el Tribunal, la pretensión elevada no apunta a una actuación desplegada por la misma. Razones que llevan a la Sala a señalar que el funcionario llamado para conocer del escrito presentado por la accionante NANCY DE JESÚS MONÁ CLAVIJO es el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Medellín, a donde se dispondrá por la Secretaría de la Sala la remisión de las diligencias.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero: DIRIMIR el conflicto negativo de competencias asignando el conocimiento de las presentes diligencias al Juzgado Octavo Penal del Circuito de Medellín. En consecuencia, remítase a ese despacho judicial el expediente. Segundo: INFORMAR esta decisión a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín; asimismo, al accionante por el medio más eficaz.

CÓPIESE Y CÚMPLASE. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 2