CORTE SUPREMA DE JUSTICIA COLISIÓN DE COMPETENCIA TUTELA 40215 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 18 Bogotá, D. C., veintisiete de enero de dos mil nueve Se pronuncia la Sala acerca de la colisión de competencias planteada entre el JUZGADO VEINTICUATRO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE MEDELLÍN y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR de la misma ciudad, en relación con el conocimiento de la demanda de tutela instaurada por Mario Vecino Isaza en contra del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-.
ANTECEDENTES 1. Mario Vecino Isaza, interpuso demanda de tutela en contra del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-, ante los Juzgados Penales del Circuito de Medellín –reparto - para que le fuera amparado su derecho fundamental de petición. 2. El asunto fue asignado al Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín, autoridad que mediante auto de 5 de diciembre de 2008, remitió el diligenciamiento a la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma sede, por cuanto consideró que la entidad demandada –INPEC- es una autoridad pública del orden nacional y por ello, la competencia de primera instancia, en su criterio, radica en los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. 3.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín aceptó la colisión negativa de competencias, toda vez que, el INPEC es una entidad del sector descentralizado, razón por la cual consideró que la competencia corresponde a los juzgados del circuito. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Es competente esta Sala para definir la competencia de la colisión suscitada entre el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito de Medellín y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, por disposición del artículo 54 y 341 de la Ley 906 de 2004, preceptos aplicables al trámite de la acción de tutela que no tiene norma expresa que regule lo concerniente al asunto planteado. 2.
El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario es un establecimiento público adscrito al Ministerio de Justicia, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa según el artículo 2º del Decreto 2160 de 1992. 3. Los establecimientos públicos son entidades descentralizadas por servicios del nivel nacional de conformidad con el artículo 38 numeral 2º literal a) de la Ley 489 de 1998: “Artículo 38.
La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades: “2. Del sector descentralizado por servicios: a) Los establecimientos públicos; ( …)” -Resaltado fuera de texto- 4. Ahora bien, el conocimiento de las demandas en contra de autoridades públicas descentralizadas del orden nacional, corresponde a los jueces del circuito, de conformidad con el artículo 1º numeral 1º inciso 2º del Decreto 1382 de 2000: “ A los jueces del circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental” -resaltado fuera de texto-. 5.
En consecuencia, por la naturaleza de la entidad accionada, el lugar de la presunta vulneración y la especialidad escogida por el accionante, la competencia para conocer el asunto será asignada al Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito de Medellín con Función de Conocimiento. Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, RESUELVE 1.
DIRIMIR el conflicto de competencias planteado, asignando el conocimiento de este asunto al Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Función de Conocimiento, a donde se remitirá la actuación para lo de su cargo. 2. COMUNICAR lo aquí resuelto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y al accionante, enviando copias de la presente providencia. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Nuñez Secretaria PAGE 6