CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Colisión de competencia / Tutela No.40214 Sabina Benita Asprilla Ibarguen. Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Colisión de Competencia / Tutela No. 40214 Sabina Benita Asprilla Ibarguen. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 012 Bogotá, D. C., enero veintidós (22) de dos mil nueve (2009).
VISTOS: Dirime la Sala la colisión de competencias suscitada entre el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de de Medellín y una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, en relación con la acción de tutela instaurada por la ciudadana Sabina Benita Asprilla Ibargue contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional.
ANTECEDENTES: 1. La libelista pone de presente que en su calidad de desplazada, el pasado 30 de marzo elevó un derecho de petición a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional a través del cual solicitó “ …más ayudas e información para un subsidio para mi padre discapacitado ”, sin que haya tenido respuesta alguna, motivo por el cual acude al juez de tutela en procura de amparo para sus derechos fundamentales a la vida, seguridad alimentaria, igualdad, trabajo, educación y vivienda. 2.
La demanda de tutela fue asignada por reparto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín, que mediante proveído del 16 de mayo de 2008 remitió el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial por competencia al considerar que la entidad demanda es del orden nacional. 3. La Sala de Decisión Penal de la Colegiatura Judicial referenciada a quien le correspondió por reparto darle trámite a la acción de tutela incoada por Sabina Benita Asprilla Ibarguen, para negarse a conocer del recurso de amparo puso de presente con fundamento en las previsiones establecidas en el Decreto 2467 de 2005 la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional es una entidad descentralizada por servicios del orden nacional. 4.
La Corte Constitucional el 19 de diciembre de 2008 remitió por competencia las mencionadas diligencias a esta Corporación, al advertir que erróneamente habían sido allí enviadas por el Tribunal colisionante. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. Esta Corporación en pasada oportunidad señaló que aun cuando no existe un mandando legal expreso, la Sala en su condición de superior jerárquico común de las autoridades trabadas en conflicto es la competente para dirimirlo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, puesto que en materia de tutela se admiten conflictos de competencia entre un superior y un inferior, con independencia de su jurisdicción o jerarquía porque en ese evento hacen parte de la jurisdicción constitucional en la cual prima un criterio funcional. 2.
El conflicto que ahora se analiza gira en torno de la naturaleza jurídica de la entidad demandada, en este sentido, con el objeto de determinar la competencia en el asunto de la referencia, es importante hacer alusión a las normas que la regulan. 3. El Decreto No. 2467 del 19 de julio de 2005 “ Por el cual se fusiona la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, a la Red de Solidaridad Social, RSS, y se dictan otras disposiciones ”, en su artículo 1° señala que “La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, es un establecimiento público, del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.”(Subrayado fuera del texto) Norma que debe ser interpretada en armonía con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 489 de 1998: “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, en el cual se definen los organismos que hacen parte del sector central y descentralizado por servicios, estableciendo que: “….La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades: 1.
Del Sector Central: a) La Presidencia de la República; b) La Vicepresidencia de la República; c) Los Consejos Superiores de la administración; d) Los ministerios y departamentos administrativos; e) Las superintendencias y unidades administrativas especiales sin personería jurídica. 2. Del Sector descentralizado por servicios: a) Los establecimientos públicos; b) Las empresas industriales y comerciales del Estado; c) Las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica; d) Las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios; e) Los institutos científicos y tecnológicos; f) Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta; g) Las demás entidades administrativas nacionales con personería jurídica que cree, organice o autorice la ley para que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
(Subrayado fuera del texto) 4. Analizado lo anterior, pronto se advierte que la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, hace parte del sector descentralizado por servicios, al tener la naturaleza de un establecimiento público del orden nacional dotado de personería jurídica. 5.
Por su parte, el decreto 1382 de 2000, por el cual se establecen las reglas para el reparto de la acción de tutela, prescribe expresamente que: “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura.
A los Jueces del Circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental. (art. 1º, num.1º). ” (Subrayado fuera del texto) 4.
Así las cosas, y sin mayores preámbulos el presente asunto será asignado al Juez Cuarto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín a donde de inmediato se remitirán las presentes diligencias para que conozca de la acción de tutela incoada por la ciudadana Sabina Benita Asprilla Ibarguen, pues como ya se dijo la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social hace parte del sector descentralizado por servicios, al tener la naturaleza de un establecimiento público del orden nacional dotado de personería jurídica.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,
RESUELVE
1. Dirimir el conflicto negativo de competencias asignando el conocimiento de la presente acción de tutela al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín. 2. Remitir copia de esta providencia a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, para su conocimiento. Y, 3. Informar lo resuelto en este proveído a la ciudadana Sabina Benita Asprilla Ibarguen.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Auto. No.25323 del 18 de abril de 2006. PAGE 7