CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 1ª instancia 40197 ANGEL ALBERTO CULMA TAMARA TUTELA 1ª instancia 40197 ANGEL ALBERTO CULMA TAMARA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA Nº 22 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil nueve (2009).
ASUNTO Se resuelve la acción de tutela promovida por Ángel Alberto Culma Tamara contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 22 Penal del circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa. A la actuación fue vinculada la señora Olga Patricia Tovar Bahamón.
ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. El recurrente fue condenado a 146 meses de prisión por los delitos de acceso carnal violento agravado y violencia intrafamiliar, según sentencia del 16 de abril de 2008 proferida por el Juzgado accionado, confirmada el 8 de julio siguiente por el Tribunal Superior de Bogotá. 1.2. En criterio del peticionario se afectó el debido proceso porque existen pruebas que demuestran su inocencia. Aduce que los falladores (i) descartaron la retractación de la denuncia que hizo su esposa en ampliación de la misma, (ii) desconocieron el experticio técnico realizado a la denunciante por medicina legal donde concluye que no existió penetración vaginal y (iii) tuvieron probado el maltrato a su hija, cuando ella misma desmintió en declaración ante el juzgado que su padre la lastimaba.
Concluye, que los funcionarios judiciales accionados no valoraron las pruebas en forma municiosa e imparcial, ya que no existe prueba que permita establecer su responsabilidad en los delitos por los cuales fue condenado. Solicita, decretar la nulidad del proceso y se ordene su libertad inmediata. 2. La respuesta 2.1. El juez solicita no conceder el amparo solicitado, pues no encuentra la ocurrencia de una vía de hecho, cuando es evidente que el actor a través de su apoderado tuvo la oportunidad a lo largo del proceso, de ejercer a cabalidad su defensa, conociendo las decisiones aportadas e interponiendo los recursos de ley.
Remitió copia de la sentencia condenatoria. 2.2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, informó que una vez resuelto el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria contra el accionante, se remitieron las diligencias al juzgado de origen, toda vez que no se interpuso recurso de casación. Remitió copia de la sentencia de segunda instancia. CONSIDERACIONES 1.
El asunto planteado La Sala debe establecer si la acción de tutela es procedente cuando el interesado no agotó todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa contra la providencia de la cual discrepa. 2. La acción de tutela no es sustituto de los mecanismos de defensa judiciales establecidos en el estatuto procesal penal 2.1.
Uno de los presupuestos exigidos por la jurisprudencia para dar paso a la acción de tutela contra sentencias judiciales es que el interesado haya agotado previamente todos los medios de defensa judicial, ordinarios y extraordinarios, para lograr la protección que demanda. En efecto, el legislador previó diversas herramientas, al alcance de todas las partes dentro del proceso penal, para que al interior de la actuación reclamen directamente, ante las autoridades que conocen el asunto, el respeto por sus derechos y expongan las circunstancias que, a su juicio, son irregulares y que, por ende, conllevan a la declaratoria de nulidad.
Es allí el escenario propicio para ejercer el derecho contradicción, para demostrar la inocencia o para alegar las irregularidades sustanciales que afecten garantías constitucionales. Para cuestionar la sentencia de primera instancia se estableció el recurso de apelación. Si aun a pesar de la intervención del Tribunal Superior no se restablecen, a criterio del interesado, sus derechos, puede cuestionar el fallo de segundo grado a través del recurso de casación con el fin de que sea la Corte Suprema de Justicia la que verifique en última instancia el asunto y estudie la posible trasgresión de derechos y garantías fundamentales.
Si no hace uso de esos medios de defensa, es totalmente improcedente acudir a la acción de tutela en procura de subsanar su descuido. No fue concebida como medio alternativo o sustitutivo de defensa. 2.2. En el expediente consta que el fallo de primer grado fue impugnado por el acusado. Sin embargo, no ocurrió lo mismo frente al dictado por el ad quem, en contra del cual procedía el recurso de casación, tal como lo informa la secretaría de la Sala Penal del Tribunal accionado.
De manera pues que la omisión en agotar este último mecanismo defensa, hace improcedente el amparo constitucional, pues no se evidencia causa que justifique esa omisión. Lo desidia del interesado en agotar todos los medios de defensa dispuestos en el ordenamiento procesal penal conduce a negar por improcedente el amparo constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar por improcedente la tutela instaurada por Ángel Alberto Culma Tamara.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6