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T-40196 (22-01-09) Remite x compet. SC CivilCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 1382 de 2000Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 40196 José Enrique Molina Rojas Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de Primera Instancia No.40196 José Enrique Molina Rojas Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No.012 Bogotá, D. C., enero veintidós (22) de dos mil nueve (2009).

VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por el ciudadano José Enrique Molina Rojas, en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad personal, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Previa acusación de la Fiscalía General de la Nación y después llevar a cabo las audiencias preparatoria y de juicio, el Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá, Quindío, mediante sentencia del 17 de abril de 2007 condenó, entre otros, a José Enrique Molina Rojas a la pena principal de setenta y dos (72) meses de prisión como coautor impropio del delito de homicidio simple en exceso del cumplimiento de un deber legal, y le concedió la prisión domiciliaria, efecto para el cual se apoyó en las previsiones establecidas en el artículo 314.1 de la Ley 906 de 2004. 2.

Impugnada la providencia, el 3 de agosto de 2006 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia la confirmó en su integridad, sentencia contra la cual el defensor de José Enrique Molina Rojas, interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación, y la Sala Penal de esta Corporación mediante proveído del 16 de septiembre de 2008 inadmitió la demanda -casación No.27168-, no sin antes señalar que “…del estudio del proceso no se vislumbra violación de derechos fundamentales o garantías de los sujetos procesales que amerite el ejercicio de la facultad oficiosa de índole legal que al respecto le asiste a la Sala para asegurar su protección”. 3.

En vista de lo anterior, el sentenciado acude directamente al juez de tutela y con similares argumentos a los expuestos por su procurador judicial al sustentar el recurso extraordinario de casación, pretende se le protejan sus derechos fundamentales “…otorgándome la exoneración de todo cargo a título de homicidio…y como consecuencia de la misma proferir sentencia absolutoria en virtud de los argumentos que sirven de base para esta acción pública”.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).

A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 001 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 2.

Así las cosas y como quiera que en la acción de tutela incoada por José Enrique Molina Rojas se incluyen también actuaciones de esta Sala de Casación, principalmente si se tiene en cuenta que su pretensión es que se le exonere del delito por el que resultó finalmente condenado, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar.

A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al ciudadano José Enrique Molina Rojas. CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 5