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T-40195 (22-01-09) Remite x comp. SC CivilCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA No. 40195 MARTHA LUCIA DAZA RENGIFO República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 TUTELA No. 40195 MARTHA LUCIA DAZA RENGIFO República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 12 Bogotá D.C., enero veintidós (22) de dos mil nueve (2009).

Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela interpuesta por la ciudadana MARTHA LUCIA DAZA RENGIFO, en procura de amparo para su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 17 Penal del Circuito de Cali y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde a la Sala de Casación Civil, por las siguientes razones: La solicitud de amparo fue presentada por la mentada ciudadana contra las autoridades mencionadas, a raíz de la presunta vulneración a sus garantías constitucionales al interior del proceso penal, que por los delitos de fraude procesal y fraude a resolución judicial se adelantó en su contra.

Su queja constitucional se concreta, grosso modo, en la vía de hecho que en su sentir incurrieron los demandados al fundar el fallo en meras especulaciones. De esta manera, previo avocar el conocimiento de esta acción constitucional, se procedió verificar los antecedentes procesales señalados en el libelo tutelar, de cuyo contenido se extrae que esta Corporación en providencia del 18 de noviembre de 2008 con radicación 30.604 se pronunció sobre la demanda de casación que interpusiera el defensor de la procesada MARTHA LUCIA DAZA RENGIFO, presentada precisamente con ocasión de la sentencia condenatoria de segundo grado proferida por el Tribunal Superior de Cali en el proceso que viene de reseñarse, oportunidad en la cual se destacó: “Como quiera entonces que los casacionistas omiten fundamentar clara y precisamente los motivos que los llevan a invocar el ejercicio de la discrecionalidad por la Corte; los cargos que formulan no sólo resultan desconectados de la realidad jurídica que el fallo ofrece sino que acusan inocultables defectos de orden técnico y; además, de la revisión de lo actuado no se observa violación de garantías fundamentales que tornen viable el ejercicio de la oficiosidad por la Sala, resulta inexorable tener que inadmitir las demandas y disponer la devolución del diligenciamiento al Tribunal de origen”.

En estas condiciones, dada la naturaleza y alcance que se ha conferido a la casación al consagrarla como un extraordinario medio de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores, cuando afectan derechos o garantías fundamentales, cuya admisibilidad de la demanda esta supeditada entre otras, a la acreditación del agravio de dichas prerrogativas, es claro que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el asunto al estudiar el líbelo presentado a nombre de la accionante, luego perfectamente entendible es que la competente para conocer de esta actuación es la Sala de Casación Civil de esta misma Corporación siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1382 del 2000, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, a donde se remitirá la demanda con sus anexos conforme lo expuesto.

Igualmente se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E: 1. REMITIR las diligencias de la presente acción ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.

COMUNICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 4