CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA Nº 40192 República de Colombia CARLOS CARRANZA Corte Suprema de Justicia TUTELA Nº 40192 República de Colombia CARLOS CARRANZA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 012 Bogotá, D. C., enero veintidós (22) de dos mil nueve (2009).
Sería del caso que esta Sala de Tutelas avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por el señor CARLOS CARRANZA en procura de amparar su derecho fundamental al debido proceso, igualdad y libertad personal de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer de tal solicitud está radicada en la Sala de Casación Civil de esta Corporación, por las siguientes razones: 1.- La demanda es presentada en contra de los Juzgados 2º Penal del Circuito Especializado de Bogotá y 2º de Ejecución de y Medidas de Seguridad de Valledupar y los Tribunales Superiores de las mismas ciudades, en actuación que comprende a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia porque a su juicio, durante el trámite del proceso adelantado en su contra se desconoció el principio de investigación integral y se incurrió en error en la dosificación de la pena impuesta. 2.- Consultado el sistema de gestión de esta Corporación, se estableció que la Sala de Casación Penal por medio de auto de 24 de noviembre de 2005 inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor del procesado.
Decisión en la cual dejó en claro que “no encuentra la Corte transgresión de derechos o garantías fundamentales que impongan superar los defectos de la demanda para decidir de fondo, como así o dispone el inciso 3 del artículo 184 de la Ley 906 de 2004”. 3.- Al ser evidente que en la providencia de 24 de noviembre de 2005 –cuya copia se adjunta- está relacionada con los hechos de la solicitud de amparo, la Sala la Sala de Casación Penal de esta Corporación, está involucrada en el presente trámite constitucional, por cuanto de manera expresa indicó que durante el trámite del proceso adelantado en contra del actor no advirtió desconocimiento de garantías fundamentales. 4.- En punto de la competencia para conocer de esta acción de tutela, es necesario señalar que de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, cuando la acción de tutela se dirija “(…)contra la Corte Suprema de Justicia,… será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente decreto” A su turno, el artículo 44 del Reglamento General de esta Colegiatura (adicionado por el Acuerdo 001 del 2002) establece que: “ La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ”. 5.- Como quiera que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, está involucrada en los hechos motivo de la solicitud de amparo constitucional, el conocimiento del asunto en primera instancia corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a donde se remitirán las diligencias constitucionales para lo de su cargo.
Comuníquese a la accionante esta decisión conforme las previsiones del Decreto 1382 de 2000, artículo 1°, parágrafo único. CÚMPLASE, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 8 3