SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORAL�PRIVADO �� Radicación 4019 Acta 27 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, veintiuno (21) de julio de mil novecien�tos noventa y nueve (1999) Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Se resuelve la impugnación contra el fallo de 2 de junio de 1999 del Tribunal de Villavicencio. � I.
ANTECEDENTES Por considerar violado su derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas y justas, que consagra el artículo 25 de la Constitución Política, Arturo Rojas Ardila ejercitó la acción de tutela contra el presidente del Concejo Municipal y el Alcalde de Puerto López, pues, según lo afirmó, fue nombrado como secretario de servicios públicos en dicho municipio el 30 de abril de 1998 con una asignación mensual de $650.000,00 correspondientes al sueldo y $300.000,00 como gastos de representación, remuneración que devengó hasta el 14 de abril de 1999 cuando le fue elevada a la suma de $1'073.500,00, dividida en $734.500,00 de sueldo y $339.000,00 de gastos de representación; pero la administración municipal le informó que según el Acuerdo 52 de 1998, que establecía las asignaciones civiles para 1999, el Concejo Municipal eliminó "de bulto los gastos de representación" (folio 5), acuerdo que fue objetado ante el Tribunal administrativo del Meta por haber sido desmejoradas las condiciones salariales de los secre-tarios, mas, por extemporaneidad, no fueron aceptadas las objeciones.
El Tribunal negó la tutela porque existía la posibilidad de que el solicitante demandara el acuerdo ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Meta, "en procura del restablecimiento del derecho que dice vulnerado por aquella actuación del cabildo municipal" (folio 149). Al sustentar su impugnación Rojas Ardila insiste en que se han lesionado sus derechos constitucionales "estipulados en los Arts. 11, 12, 13, 16 y 25 de la Carta Política de 1991" (folio 157), pues, según él, los "cuadros" que presenta en el memorial, "muestran un desfase atentatorio" de sus derechos y "para suplir ese desfase", favorecer a su familia, y las obligaciones que legalmente le corresponden debe sacrificar lo concerniente a sus "gastos de supervivencia".
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Si como lo afirma Gabriel Arturo Rojas Ardila, el acuerdo que fijó la asignación básica mensual de los secretarios de la alcaldía, y no exclusivamente su remuneración, fue objetado por el Alcalde ante el Tribunal Administrativo del Meta, que no aceptó las objeciones por "extemporaneidad", resulta forzoso concluir que la tutela aparece totalmente improcedente, ya que si la acción se dirige contra el acuerdo en cuanto acto de carácter general, impersonal y abstracto, por expreso mandato del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 no procede; y si la solicitud de amparo pretende únicamente lograr el restablecimiento del derecho que cree le asiste de manera particular, no habría duda de que contaría con la acción correspondiente ante la jurisdicción en lo contencioso administrativo.
Lo que resulta indiscutible es la circunstancia de no ser el procedimiento propio de la acción de tutela la vía judicial para determinar si es ilegal el Acuerdo 52 de 1998 al establecer de manera general, impersonal y abstracta las asignaciones civiles de los empleados del municipio para 1999; como tampoco lo es para juzgar si hay lugar a declarar el restablecimiento del derecho que considera tener Rojas Ardila a devengar gastos de representación. Por lo brevemente dicho se confirmará el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administran�do justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1. CONFIRMAR la sentencia dictada el 2 de junio de 1999 por el Tribunal de Villavicencio. 2. Enviar el expediente a la Corte Consti�tucional para su eventual revisión. 3.
Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE RAFAEL MENDEZ ARANGO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VER�GARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria � � Impugnación 4019 �página \* arábico�1�