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T-40188 (27-01-09) rechaza por temerariaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

Ley 975 de 2005

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela P. I. 23.322 CARLOS MANUEL PACHECO PÉREZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela. 40188 Primera Instancia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 18 Bogotá D. C., veintisiete de enero de dos mil nueve Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, lo que en derecho corresponde sobre la acción interpuesta por OSCAR JAMIOY QUISTIAL contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma sede, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES 1. El 5 de marzo de 2007 el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, negó a OSCAR JAMIOY QUISTIAL la rebaja punitiva contenida en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005. por cuanto, entre otras razones, no acreditó el cumplimiento de los requisitos exigidos por la disposición declarada inexequible, providencia contra la cual no interpuso recurso alguno. El 24 de julio del mismo año, ante una nueva petición del accionante con el mismo propósito, el juez dispuso estarse a lo resuelto en el auto precitado, e igual decisión fue tomada el 15 de agosto siguiente. 2.

Apelada la última de las decisiones, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja la confirmó el 23 de octubre de 2007, previó análisis material y teniendo en consideración los antecedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional. 3. Demanda el accionante la protección de su derecho fundamental al debido proceso por cuanto, en su sentir, tiene derecho a la mencionada rebaja punitiva en aplicación del principio de favorabilidad.

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. La demanda se dirigió a cuestionar los autos de 5 de marzo y 23 de octubre de 2007 mediante los cuales el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, respectivamente, negaron al accionante la rebaja punitiva contenida en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005. 2.

Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda, si no fuera porque el accionante tramitó anteriormente ante esta misma Corporación otra por los mismos hechos que ahora trae a consideración. En efecto, revisado el Sistema de Gestión de Procesos, se encuentra que el 6 de diciembre de 2007, dentro del proceso radicado con el número 34555, esta Colegiatura conoció sobre los mismos fundamentos fácticos atrás relacionados; en aquel momento fueron sintetizados así: “1.

Mediante sentencia proferida el 28 de junio de 2002 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el actor fue condenado a la pena principal de 24 años y 2 meses de prisión, como autor responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado, terrorismo y porte ilegal de armas, decisión confirmada el 24 de junio de 2003 por la Sala Penal del Tribunal Superior de la mencionada ciudad.

“2. Al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja -a quien por reparto correspondió la vigilancia de su sanción- solicitó la aplicación del artículo 70 de la Ley 975 de 2005, a lo cual dicho despacho se negó por medio de auto de 15 de agosto de 2007, confirmado por el Tribunal Superior de esa misma ciudad, mediante el suyo de 23 de octubre del citado año. “3.

Inconforme con tales determinaciones, el actor solicita al juez constitucional su anulación y, en su lugar, ordenar a los demandados conceder el beneficio de rebaja de pena de su interés, alegando la aplicación del principio de favorabilidad”. La Corte en esa oportunidad negó las pretensiones de la demanda por cuanto las decisiones cuestionadas se basaron en interpretaciones razonables.

Expresamente concluyó la Corporación: “…la Sala considera improcedentes las pretensiones de la demanda, ante la razonada argumentación que dota de sustento a las providencias judiciales cuestionadas, pues como en ellas se indica, el actor no cumplió los requisitos para ser beneficiario de la rebaja de pena establecida en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005 durante el lapso temporal en el cual esta disposición tuvo vigencia”. 3.

Lo anterior evidencia que se cumplen en el sub lite las condiciones que la jurisprudencia ha establecido para que se configure una situación de demanda temeraria, a saber: i) identidad en el accionante; ii) identidad en el accionado; iii) identidad en los hechos y; iv) ausencia de justificación suficiente. Siendo así, lo procedente es el rechazo de la demanda, pues está claro que la misma no puede tramitarse.

Por esta ocasión no se tomarán medidas en contra del demandante, teniendo en cuenta que “…cuando se examina si con la presentación de una nueva tutela se configura la temeridad, es indispensable presumir la buena fe del accionante.” No obstante, se le advierte que de insistir en la conducta temeraria que en esta decisión se puso de presente, se compulsarán copias para que sea investigado penalmente.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, EN SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS, RESUELVE RECHAZAR la demanda presentada por OSCAR JAMIOY QUISTIAL, por las razones expuestas en la presente decisión. Contra esta determinación no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria � Sentencia T-988A/05, Sentencia T-830/05, Sentencia T-812/05 Corte Constitucional. � Sentencia T- 568/2006 Corte Constitucional. PAGE 6