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T-40148 (22-01-09) InmediatezCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela 40148 A:/GONZALO REINA GUAYACAN Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela 40148 A:/GONZALO REINA GUAYACAN Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN EN TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 12 Bogotá, D.C., Veintidós (22) de enero de dos mil nueve (2009) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la acción de tutela promovida GONZALO REINA GUAYACÁN, en nombre propio, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado Penal del Circuito de Granada, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, presunción de inocencia, defensa, igualdad, honra, buen nombre y acceso a la administración de justicia. 1.

ANTECEDENTES 1.1. Mediante sentencia del 8 de septiembre de 1992 el Juzgado Penal del Circuito de Granada condenó -entre otros- a GONZALO REINA GUAYACÁN como responsable del delito de peculado por apropiación, en calidad de cómplice. 1.2. Interpuesto recurso de apelación por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio en providencia del 31 de julio de 1996, confirmó la decisión adoptada respecto de GONZALO REINA GUAYACAN y Jairo Jara, mientras que revocó la proferida en contra de Luis Alfonso Velásquez Cortés. 1.3 El 3 de septiembre de 1996 se concedió recurso de casación, sin embargo al no haberse sustentado, fue declarado desierto mediante proveído del 28 de noviembre del mismo año. 1.4.

Ejecutoriado el fallo, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio vigiló la condena, remitiendo el proceso para su archivo definitivo al Juzgado de primera instancia, por cuanto mediante decisión del 27 de febrero de 2004 se declaró extinguida la sanción penal.

1.5. GONZALO REINA GUAYACÁN, elevó acción de tutela en procura de sus derechos fundamentales al debido proceso, presunción de inocencia, defensa, igualdad, honra, buen nombre y acceso a la administración de justicia, considerando que en la actuación penal surtida en su contra no se decretaron las pruebas por él solicitadas lo cual llevó a una falsa creencia sobre su participación en el ilícito acusado, dado que se presentaron serias inconsistencias entre los testimonios que fundaron la condena impuesta.

Agregó que su representante no actuó con diligencia, por cuanto no interpuso los recursos legales a su alcance y omitió presentar y solicitar las pruebas necesarias para demostrar su inocencia. Razones por la cuales solicita se anule la sentencia por haber incurrido el operador judicial en vías de hecho.

2. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Prontas estuvieron las autoridades llamadas a integrar el contradictorio dentro del presente trámite, solicitando la improcedencia del amparo reclamado, indicando el procedimiento seguido en cada una de las instancias, el cual fue respetuoso de los derechos fundamentales de cada uno de los procesados. 3.

CONSIDERACIONES Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme a lo dispuesto por el Decreto 1382 de 2000 toda vez que se ataca una decisión proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial que confirmó la sentencia de primer grado –en relación con el accionante- en sede del recurso de apelación, con respecto del cual la Corte es superior funcional.

Fuerza es señalar que la doctrina decantada de la Corte de cara a la procedencia de la tutela contra las decisiones judiciales tiene su sustento en la existencia de requisitos de procedibilidad de la acción –genéricos y específicos- y no en la inconformidad con el derecho aplicado o en las discrepancias que se tengan con las valoraciones probatorias y el mérito ofrecido por la autoridad accionada.

No es el juez de tutela el llamado a suplantar los escenarios naturales y mucho menos a los funcionarios que por ley están llamados a ello; ciertamente resulta refractario y a más de ello distorsionada su pretensión frente a la declaratoria de responsabilidad aducida, por cuanto el quebrantamiento que invoca –aceptándose en gracia de discusión que efectivamente se hubiere producido- no aplica en sede de tutela, toda vez que tales discrepancias debieron ser alegadas al interior del proceso o de los recursos legales establecidos para tal efecto.

La Sala no observa la presencia de vías de hecho -como lo alega el petente-, pues al revisar cada uno de los proveídos no se vislumbra que el material probatorio legalmente recaudado haya sido valorado erróneamente o existieran las contradicciones anotadas en el libelo de tutela y las cuales serían el sustento de la sanción impuesta. Contrario a tal postura, las mismas se han tornado respetuosas de los parámetros legales y constitucionales así como de los derechos y garantías de quien se encuentra sujeto al proceso penal.

Además de lo anterior, contraria al principio de inmediatez se ofrece la demanda de amparo como que la decisión atacada data del 31 de julio de 1996, luego forzoso le resultaba al actor, de considerar vulnerados sus derechos fundamentales acudir prontamente, en un término prudencial al juez de tutela y no casi trece años más tarde –cuando ya está archivada la actuación-, circunstancia temporal que deslegitima su pretensión. Estas razones llevan a la Sala a desestimar el amparo invocado.

En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero-. Negar por improcedente el amparo solicitado por el demandante GONZALO REINA GUAYACÁN. Segundo-. Notifíquese esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1.991.

Tercero.-. De no ser impugnada esta decisión por ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, remítase el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 2