CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 40136 PEDRO JOSÉ DOMINGUEZ LÓPEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No. 44 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil ocho (2008). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por la apoderada del señor PEDRO JOSÉ DOMINGUEZ LÓPEZ, contra el auto del 11 de noviembre de 2008, mediante el cual la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia rechazó la solicitud de tutela instaurada contra el Banco Cafetero en Liquidación, por presunto desconocimiento de los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, a la seguridad social, a la vida digna y al debido proceso.
ANTECEDENTES y CONSIDERACIONES 1. La apoderada del actor promovió acción de tutela para que se ordenara al Banco Cafetero en liquidación, emitir un acto administrativo, indexando la primera mesada pensional de PEDRO JOSÉ DOMINGUEZ LÓPEZ, en el que se actualice la primera mesada pensional con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE y, por consiguiente, se le reconozca y pague el retroactivo desde 1997, hasta la fecha de la sentencia que le reconozca el derecho, así como los intereses moratorios por todo el dinero que le adeudan y que hasta la fecha no le han cancelado. 2.
La Sala de Casación Laboral, por auto del 11 de noviembre de 2008, señala que según lo afirmado por el accionante y del cuaderno anexo, con anterioridad había presentado acción de tutela por idénticos hechos y contra los mismos funcionarios, la cual fue negada por esa Sala de la Corte mediante sentencia del 17 de julio de 2003, y posteriormente confirmada por la Sala de Casación Penal de la Corte en providencia del 27 de agosto de 2003.
Considera, entonces, que entre esta acción y la anteriormente presentada, hay identidad del peticionario, de los hechos y del objeto, dado que en ambas solicita la indexación de la primera mesada pensional y el pago retroactivo, con la finalidad de reexaminar un debate que ya fue dirimido por el Juez Constitucional, aduciendo como hecho nuevo, el estado de salud de su cónyuge.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, resolvió rechazar la solicitud. 3. La anterior decisión fue recurrida por la apoderada del accionante y la Sala Laboral, por auto del 26 de noviembre de 2008, concedió la impugnación ante esta Sala de Casación Penal. 4. Como se observa, la decisión proferida por la Sala de Casación Laboral el 11 de noviembre de 2008, no es una sentencia que resuelva de fondo las pretensiones del accionante, sino un auto que rechaza el libelo, por temeridad, al considerar que en relación con otra tutela que esta Corporación conoció con anterioridad, hay identidad de sujetos, objeto y pretensiones.
Así las cosas, el recurso interpuesto por la apoderada del actor no debió concederse, por cuanto en el trámite de la acción de tutela, la impugnación sólo procede contra el fallo que se profiera en primera instancia, esto es, contra la sentencia que resuelva de fondo el asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
Además, conforme a los principios consagrados en el Código de Procedimiento Civil, normativa a la que remite el Decreto 306 de 1992, únicamente son susceptibles de impugnación las providencias expresamente señalas en la ley. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. ABSTENERSE de tramitar la impugnación propuesta por la apoderada del accionante PEDRO JOSÉ DOMINGUEZ LÓPEZ, contra el auto del 11 de noviembre de 2008, mediante el cual la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia rechazó la solicitud de tutela instaurada contra el Banco Cafetero en Liquidación. Segundo. NOTIFICAR esta decisión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero. DECLARAR que contra esta decisión no procede recurso alguno. Devuélvanse las diligencias al despacho de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado ALFREDO GOMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 2