CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 40128 República de Colombia JOSÉ ALBERTO MAESTRE APONTE Y OTROS Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 40128 República de Colombia JOSÉ ALBERTO MAESTRE APONTE Y OTROS Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá, D. C., febrero cinco (5) de dos mil nueve (2009) Los suscritos Magistrados integrantes de la Sala de Casación Penal manifestamos nuestro impedimento para conocer esta acción de tutela en segunda instancia. 1.
Los doctores JOSÉ ALBERTO MAESTRE APONTE, SARA ESTHER PECHTHAL OLIVEROS y MANUEL YARZAGARAY en su condición de Procuradores Judiciales II, en los cargos de Procurador Judicial Administrativo, Procuradora Judicial Ambiental y Agraria y Procurador Judicial Penal, presentaron acción de tutela en contra del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Procuraduría General de la Nación, en procura de amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y a la irrenunciabilidad de los derechos salariales en conexidad con el derecho al trabajo y la dignidad humana.
En consecuencia, solicitan se ordene a las accionadas que el pago de su salario se realice de manera permanente y definitiva conforme “lo establece el Decreto # 610 de 1998, mensualmente y por nómina, en armonía con el Decreto # 1239 de 1998, en un porcentaje igual al 80% de todo lo que devenguen los Magistrados de las Altas Cortes, a partir del primero (1º) de enero de dos mil uno (2001), más los incrementos legales conforme al IPC”. 2.
Agotado el trámite de la primera instancia, la Sala de Decisión de Conjueces del Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina el 21 de noviembre de 2008 concedió el amparo solicitado. En consecuencia, ordenó a las accionadas que “en el término de un mes contado a partir de la comunicación del presente fallo, revisar el sistema de remuneración de los funcionarios y empleados accionantes…’sobre la base de la nivelación o reclasificación, atendiendo criterios de equidad’, conforme se lo ordenó la ley 14 (sic) de 1992, de salarios, en parágrafo único de au artículo 14, para que la remuneración de los accionantes llegue del 70% que tienen actualmente al 80% de la remuneración prevista para los magistrados de las altas cortes, como se opera para otros funcionarios de igual categoría y funciones que son efectivamente remunerados con el 80% antes anotado” Esta decisión fue impugnada por los accionantes, el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Procuraduría General de la Nación. 3.
Habiéndonos desempeñado como Magistrados del Tribunal Superior de Antioquia hasta el 30 de junio de 2004 -Doctor Sigifredo Espinosa Pérez-, de Bucaramanga hasta el 30 de septiembre de 2003 -Doctor Alfredo Gómez Quintero-, de Bogotá hasta el 29 de junio de 2007 -Doctora María Del Rosario González de Lemos-, de Cartagena hasta el 12 de marzo de 2003 -Doctor Jorge Luis Quintero Milanés-, de Neiva hasta el 23 de junio de 2002 -Doctor Yesid Ramírez Bastidas-, de Bogotá hasta el 17 de julio de 2006 -Doctor Julio Enrique Socha Salamanca- y de Medellín hasta el 11 de septiembre de 2005 -Doctor Javier Zapata Ortiz-, es claro que a los suscritos nos asiste un interés patrimonial que guarda directa relación con las pretensiones invocadas en la petición de amparo cuya decisión favorable es objeto de impugnación, situación que nos lleva a manifestar impedimento para conocer el presente asunto, en los términos del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
En consecuencia, se dispone remitir las diligencias al despacho del Honorable Magistrado José Leonidas Bustos Martínez - quien sigue en orden alfabético- para lo pertinente. Cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 4