CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 40101 República de Colombia CARLOS EDUARDO MONROY GONZÁLEZ Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 40101 República de Colombia CARLOS EDUARDO MONROY GONZÁLEZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. Bogotá D. C., VISTOS Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela interpuesta a través de apoderado por el Gobernad or (E) del Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en el fallo de otra acción de tutela.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta No. 028 Bogotá, D. C., febrero cinco (5) de dos mil nueve (2009). OBJETO DE LA DECISIÓN Como en virtud del informe que antecede, la Sala obervó que en el fallo de tutela de primera instancia proferido el pasado 22 de enero, se incurrió en un error al citar el nombre del Juzgado accionado, se hace necesario un pronunciamiento sobre el particular.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. El señor CARLOS EDUARDO MONROY GONZÁLEZ promovió acción de tutela en contra de una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva y el Juzgado 2º Penal del Circuito de Garzón, cuestionando las providencias de primera y segunda instancia, por medio de las cuales se negó la nulidad propuesta y la prescripción de la acción penal respecto del delito de hurto calificado y agravado en la modalidad de tentativa, invocadas durante el término de traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000 porque, a su juicio, operó la prescripción de la acción penal respecto de la conducta contra el patrimonio económico antes de la calificación del sumario, aún sin tener en cuenta la diminuente de una cuarta parte prevista en el artículo 531 de la Ley 906 de 2004. 2.
Avocado el conocimiento de las diligencias y agotado el trámite propio de la primera instancia, el pasado 22 de enero se negó por improcedente el amparo solicitado. 3. Cuando las diligencias pasaron a la Secretaría para efectos de la notificación del fallo, se detectó que en esa decisión se incurrió en error involuntario puesto que, el Juzgado accionado es el 2º Penal del Circuito de Garzón y no de Neiva como se consignó. Por tanto, regresó el expediente al Despacho con el fin de que se adopten los correctivos pertinentes.
CONSIDERACIONES DE LA SALA En la revisión de la demanda y los documentos allegados al expediente se advierte que se incurrió en error en la parte motiva del fallo de primera instancia del pasado 22 de enero, pues varias veces se consignó que el Juzgado accionado era el 2º Penal del Circuito de Neiva, cuando en realidad es 2º Penal del Circuito de Garzón. Constatado tal defecto, es necesario efectuar la corrección de la mencionada providencia, en los términos previstos por el artículo 4º del Decreto 306 de 1992 que reglamentó el Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el inciso 3º del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la correcta individualización de las autoridades accionadas es indispensable, de cara a los efectos que el ejercicio de la acción constitucional comporta.
De otra parte, se trata de evitar equívocos en los nombres de las partes, que pueden repercutir negativamente con los datos por ingresar a los sistemas de información, motivo por lo cual se corregirá la aludida sentencia, en el sentido de declarar que el Juzgado accionado es el 2º Penal del Circuito de Garzón, y no Juzgado 2 Penal del Circuito de Neiva, como en ese proveído se dijo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CORREGIR el fallo de primera instancia proferido por la Sala el 22 de enero de 2009, en el sentido de aclarar que el Juzgado accionado es el 2º Penal del Circuito de Garzón y no 2º Penal del Circuito de Neiva, como equivocadamente se consignó. Notifíquese y Cúmplase MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Por medio de auto de enero 15 de 2008.
Véase folio 14 de la actuación. � “Corrección de errores aritméticos y otros. Art. 310. Modificado Decr.2282 de 1989., art.1º, mod. 140. Toda providencia es que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte (…). Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en esta”. 4