CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 40098 RODRIGO PEÑALOZA MARTÍNEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No.12 Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil nueve (2009). ASUNTO La Sala resuelve la tutela formulada por el ciudadano RODRIGO PEÑALOZA MARTÍNEZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que se hizo extensiva al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad y al Centro de Servicios Administrativos, por presunto desconocimiento de las garantías fundamentales al debido proceso, dignidad humana e igualdad.
ANTECEDENTES 1. Los hechos narrados y la tutela interpuesta Manifiesta el accionante que en su condición de condenado a cargo del Juzgado Octavo de Ejecución de Penas de Bogotá, dentro del proceso radicado No 64644, hace un tiempo considerable impugnó el proveído mediante el cual se le negó el subrogado de la libertad condicional, sin que se haya adoptado alguna determinación por parte de la Colegiatura accionada, situación que vulnera sus garantías fundamentales, en especial, el artículo 228 de la Carta Política. 2.
La respuesta y la intervención Comunicadas las autoridades respectivas de la admisión de la tutela, se pronunciaron así: (l) La titular del Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, informa que mediante auto del 22 de mayo de 2008 se avocó el conocimiento de la radicación No 64644, seguida contra el ciudadano RODRIGO PEÑALOZA MARTÍNEZ, a quien el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta condenó a la pena de 70 meses de prisión, por el delito de concierto para delinquir y se encuentra privado de la libertad en la Cárcel Nacional Modelo desde el 10 de junio de 2008.
En providencia del 25 de julio siguiente, el despacho negó al accionante la libertad condicional, decisión que el 4 de agosto recurrieron en apelación el procesado y su defensora. Surtidos los traslados de ley por parte de la Secretaría del Centro de Servicios Administrativos, el proceso se allegó al juzgado para resolver sobre la concesión del recurso, según registra el sistema de gestión el 2 de diciembre de 2008, ante lo cual, mediante auto del 19 de diciembre del mismo año se concedió el recurso y se ordenó por el referido Centro la remisión del proceso ante el Tribunal Superior de Bogotá, quedando el procesado a órdenes de esa Corporación, desde aquella fecha.
Una vez conoció de la presente acción de tutela, se constató que el expediente se remitió al Tribunal mediante oficio del 16 de enero de 2009. Por lo anterior, encuentra la funcionaria que no se han vulnerado los derechos constitucionales del accionante, toda vez que sus solicitudes se han tramitado con las formalidades legales, y si bien es cierto que en la actualidad el proceso no ha sido remitido al despacho, ello obedece a la vacancia judicial y a que ese despacho vigila más de 7.000 sentencias condenatorias, aproximadamente, entre las que llegan semanalmente, 400 peticiones para resolver y está a cargo de 850 a 900 presos radicados en los diferentes establecimientos carcelarios, quienes invocan peticiones constantemente.
El gran volumen a cargo del juzgado, impide resolver oportunamente las solicitudes. Para finalizar, solicita se vincule a la presente acción al Centro de Servicios Administrativos. (ll) El doctor José Henry Torres Mariño, titular del Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, informa que revisada la consulta jurídica de esos despachos, se observa que efectivamente el 19 de diciembre de 2008 el Juzgado Octavo de la misma categoría concedió el recurso de apelación contra el auto del 25 de julio del mismo año, donde se le negó la libertad condicional al accionante.
El 16 de enero de 2009, el Centro de Servicios Administrativos remitió las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial, para que desate el recurso. “Que debido a que se terminó la medida de descongestión de esos despachos, se está tardando en tramitar las decisiones de los juzgados, debido al escaso personal”. (lll).
El doctor Álvaro Valdivieso Reyes, Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá informa que revisado el sistema de gestión da la Sala Penal de esa corporación no se encontró que se haya conocido de proceso alguno adelantado contra el accionante. CONSIDERACIONES El amparo debe ser negado por las siguientes razones: 1. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con la finalidad de obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos previstos por la ley, le sean vulnerados o amenazados, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 2.
En el asunto que ocupa la atención de la Sala, el actor solicita la protección de sus derechos fundamentales porque hasta el momento el Tribunal Superior de Bogotá no ha resuelto el recurso de apelación que interpuso contra la providencia del 25 de julio de 2008, por medio del cual el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad le negó el beneficio de la libertad condicional.
Empero, como se deriva de las respuestas suministradas por las autoridades que fueron vinculadas a este trámite constitucional, la Colegiatura no ha resuelto la impugnación formulada por el accionante RODRIGO PEÑALOZA MARTÍNEZ porque el expediente solo fue enviado a dicha corporación el 16 de enero de 2009. De donde se sigue que el Tribunal no ha vulnerado ningún derecho fundamental del accionante, por cuanto hasta hace poco le fueron enviadas las diligencias para desatar la impugnación propuesta por el sentenciado, contra la decisión adoptada por el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de donde se sigue que a esa colegiatura no puede atribuirse omisión susceptible de tenerse como fuente de agravio a los derechos fundamentales del actor.
Sin embargo, surge imperioso prevenir a dicha autoridad judicial, para que resuelva la alzada dentro del término legal oportuno, en procura de preservar las garantías procesales del sentenciado PEÑALOZA MARTÍNEZ, quien recurrió la decisión de primer grado desde el 4 de agosto de 2008. 3. La señora Juez Octava de Ejecución de Penas informa que el 25 de julio de 2008 su despacho negó la libertad condicional al accionante, quien recurrió la decisión el 4 de agosto siguiente y surtidos los traslados de ley por parte de la Secretaría del Centro de Servicios Administrativos, el proceso se allegó al Juzgado para resolver sobre la concesión del recurso de apelación el 2 de diciembre de 2008, según registra el sistema de gestión, ante lo cual, mediante auto del 19 de diciembre del mismo año, se concedió la alzada.
Esa información patentiza una situación inadmisible, que atenta contra las garantías fundamentales de los procesados. En este caso, el ciudadano RODRIGO PEÑALOZA MARTINEZ debió soportar la demora en el trámite del recurso de apelación, por causas atribuibles al Centro de Servicios Administrativos, donde se mantuvo el expediente por más de tres (3) meses para surtir los traslados de ley, sin que se dieran a conocer los motivos de tal demora.
Por consiguiente, surge necesario prevenir a dicha dependencia para que en lo sucesivo no incurra en esta especie de conductas, para lo cual deberá adoptar las medidas que sean pertinentes en orden a garantizar la agilidad requerida en los trámites de los procesos a su cargo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela interpuesta por el ciudadano RODRIGO PEÑALOZA MARTÍNEZ.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 7