CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA Nº 40081 República de Colombia MIRIAM CAMACHO WILCHES Corte Suprema de Justicia TUTELA Nº 40081 República de Colombia MIRIAM CAMACHO WILCHES Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 003 Bogotá, D. C., enero quince (15) de dos mil nueve (2009) Sería del caso que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por la apoderada de MIRIAM CAMACHO WILCHES, en procura de amparo para sus derechos fundamentales, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer de tal solicitud está radicada en la Sala de Casación Civil de esta Corporación, por las siguientes razones: 1.
La demanda de tutela es presentada, en contra de una Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior de Bogotá, por razón del fallo de segunda instancia del 28 de abril de 2006, proferido en el proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual de los herederos de Adalberto Pérez Pájaro en contra de Flota La Macarena S. A. que revocó el emitido por el Juzgado 24 Civil del Circuito de la misma ciudad y, en su lugar, condenó a la demandada a pagar los perjuicios morales y negó el reconocimiento y pago de los de orden material, los intereses moratorios y la indexación. 2.
En relación con la competencia para conocer de esta acción, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, dispone que en desarrollo de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, la competencia a prevención para conocer de dicho trámite la tendrán los Jueces y Tribunales “ con jurisdicción ” en donde ocurriere la violación o la amenaza que se denuncia (subrayado fuera de texto).
Clarificando el asunto de la competencia, el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado” (negrilla fuera de texto). Y, el último inciso del numeral 1º del artículo 1º del mismo Decreto estipula que: “Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y éstas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente numeral”.
A su turno, el artículo 45 del Acuerdo No. 001 de 7 de marzo de 2002, consagra que: “Cuando la acción de tutela se promueva directamente contra un Magistrado o la Sala de un Tribunal Superior de Distrito Judicial o del Tribunal Militar, será repartida a la Sala de Casación que sea su superior funcional” (lo resaltado fuera del texto original). 4.
Así las cosas, es evidente que el conocimiento de la presente acción corresponde a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, como quiera que la Corporación accionada es una autoridad judicial, de la cual esa Sala Especializada, es superior funcional, a donde se remitirán las diligencias para lo de su cargo, por conducto de la Secretaría de la Sala. 5.
Comuníquese esta decisión a la parte actora, en los términos del artícul0 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 8 3