República de Colombia República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 24923 TUTELA 40070 PAGE 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 40070 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No. 10 Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil nueve (2009).
Sería del caso que la Sala de Decisión de Tutelas se pronunciara acerca de la impugnación interpuesta por la DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE PEREIRA respecto del fallo proferido el 14 de noviembre de 2008 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad, por cuyo medio concedió el amparo invocado por María Esperanza Agudelo Marín, Luís Francisco Cataño Sierra y otros, según demanda de tutela que interpusieron contra esa entidad y el Consejo Superior de la Judicatura, sino fuera por que el recurso se interpuso de manera extemporánea.
En efecto, de la revisión de la actuación se establece que la sentencia de tutela fue notificada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira el 19 de noviembre de 2008 –notificación personal suscrita por la Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial-, razón por la cual el término para impugnar la decisión, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, vencía el día 24 del citado mes.
Sin embargo, la autoridad demandada sólo presentó la impugnación ante el Tribunal el 25 de noviembre de 2008, esto es, después de que cobró firmeza la decisión. Acorde con lo anterior, se abstendrá la Sala de conocer del recurso por haber sido presentado extemporáneamente y remitirá el expediente para eventual revisión de la Corte Constitucional.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Abstenerse de conocer de la impugnación presentada por la DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE PEREIRA por extemporánea. 2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para lo de su competencia. 3. Notificar de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria _1205650856.doc