CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Impugnación 40067 A:/MARIELA LEONOR CHAVARRIAGA CAMPO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil nueve (2009) Correspondería desatar el recurso de impugnación interpuesto por la actora MARIELA LEONOR CHAVARRIAGA CAMPO, contra el fallo del 28 de noviembre de 2008, sino fuera por que se observa que esta Sala carece de competencia para desatar el mismo.
En efecto a pesar de que la acción se dirige contra la Fiscalía 62 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Popayán, la misma fue resuelta por la Sala Civil, Laboral, Familia del Tribunal Superior de la referida ciudad, lo cual conforme 2591 de 1991, art. 32, compete desatar su impugnación a su superior jerárquico ARTICULO
32. TRAMITE DE LA IMPUGNACION. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente Lo anterior igualmente en concordancia con el art. 46 del Acuerdo No. 006 de 2002 por el cual se recodifica el Reglamento General de la Corporación Art. 46. De las impugnaciones contra las sentencia dictadas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial que resuelvan las acciones de tutela en que sea accionada cualquier autoridad pública del orden nacional, conocerá la Sala de Casación que sea el respectivo funcionas de quien las hay dictado.
Así las cosas, se ordena la remisión inmediata a la Sala de Casación Civil el diligenciamiento para que asuma en segunda instancia el conocimiento de la presente acción de tutela. Infórmese el contenido de este auto al peticionario. CÚMPLASE ALFREDO GOMEZ QUINTERO Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 2