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T-40063 (05-02-09) impugnación extemporaneaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Impugnación 40063 ABEL URBANO CAMELO MONTERO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No.28 Bogotá, D. C., cinco (5) de febrero de dos mil nueve (2009). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la impugnación propuesta por el apoderado del señor Abel Urbano Camelo Montero contra el fallo del 27 de octubre de 2008, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar se abstuvo de tutelar su derecho fundamental al debido proceso por ausencia del hecho vulnerador.

CONSIDERACIONES La Sala se abstendrá de conocer el recurso, porque no adquirió competencia para hacerlo. Véase: 1. La decisión fue proferida el 27 de octubre de 2008 y el 29 del mismo mes se libró el telegrama por medio del cual fue notificada la autoridad accionada. 2. El 31 de octubre de 2008, a través de acta de notificación personal fue enterado el accionante sobre el contenido del fallo que negó sus pretensiones y del cual se le hizo entrega del mismo. 3.

De conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, “Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado”. Se muestra en el expediente, que la última notificación fue la realizada al accionante el 31 de octubre de 2008, por lo cual, los tres días que tenía para impugnar el fallo de tutela vencieron el 6 de noviembre de 2008 a las 5pm.

Sin embargo, el apoderado del accionante ejerció ese derecho a través de escrito presentado ante la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar el 11 de noviembre siguiente. Para ese momento, el término legal había expirado -6 de noviembre de 2008 -, lo cual impide a la Sala aprehender la revisión porque su competencia es funcional: deriva de la interposición oportuna del recurso, lo que no ocurrió en este evento.

Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Abstenerse de conocer la impugnación interpuesta contra el fallo del 27 de octubre de 2008, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar. 2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de la sentencia de primera instancia. Notifíquese y cúmplase.

AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Folio 84 cuaderno Tribunal. � Folio 85 cuaderno Tribunal. � Folio 91 cuaderno Tribunal. PAGE 2