CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Colisión de competencia / Tutela No.40053 José Eliécer Alzate Ciro. Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Colisión de Competencia / Tutela No. 40053 José Eliécer Alzate Ciro. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 03 Bogotá, D. C., enero quince (15) de dos mil nueve (2009).
VISTOS: Dirime la Sala la colisión de competencias suscitada entre el Juzgado Octavo Penal del Circuito de conocimiento de Medellín y una Sala de Decisión Penal de ese Distrito Judicial, en relación con la acción de tutela instaurada a nombre de José Eliécer Alzate Ciro contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.
ANTECEDENTES: 1. La cónyuge del ciudadano atrás referenciado actuando en calidad de agente oficiosa, acude al juez de tutela en procura de amparo para sus derechos fundamentales a la vida, salud, seguridad social, igualdad y dignidad humana, los cuales considera están siendo vulnerados por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, efecto para el cual pone de presente que como quiera que Jorge Eliécer Alzate Ciro padece graves problemas de salud -transtorno del sueño- el médico tratante le ordenó el uso del dispositivo -CPAP-, no obstante el Comité Técnico Científico de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, Seccional de Antioquia, no autorizó el suministro porque éste no se encuentra dentro del POS. 2.
La demanda de tutela fue asignada por reparto al Juzgado Octavo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín, que mediante proveído del 29 de noviembre de 2008 remitió el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial por competencia al considerar que la entidad demanda es del orden nacional. 3.
La Sala de Decisión Penal de la Colegiatura Judicial referenciada a quien le correspondió por reparto darle trámite a la acción de tutela incoada a favor de José Eliécer Alzate Ciro, para negarse a conocer del recurso de amparo puso de presente que si bien es cierto la solicitud de amparo fue dirigida contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, también lo es que de las copias que hacen parte de este trámite constitucional la entidad presuntamente vulneradora de sus derechos fundamentales es la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, Seccional Antioquia, ente que si bien orgánicamente pertenece a una entidad del orden nacional, su radio de acción es apenas regional.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. Esta Corporación en pasada oportunidad señaló que aun cuando no existe un mandando legal expreso, la Sala en su condición de superior jerárquico común de las autoridades trabadas en conflicto es la competente para dirimirlo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, puesto que en materia de tutela se admiten conflictos de competencia entre un superior y un inferior, con independencia de su jurisdicción o jerarquía porque en ese evento hacen parte de la jurisdicción constitucional en la cual prima un criterio funcional. 2.
Conforme al escrito de tutela presentado por la agente oficiosa de Jorge Eliécer Alzate, la Sala observa que la acción está dirigida contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, que de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 18 del Decreto 1795 de 2000, “… es una dependencia de la Policía Nacional, encargada de administrar el Subsistema de Salud e implementar las políticas que emita el CSSMP - Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional- y los planes y programas que coordine el Comité de Salud de la Policía Nacional respecto del SSPN - Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional- ”.
Además la Policía Nacional según el artículo 218 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 1° de la Ley 62 de 1993, es cuerpo armado permanente de naturaleza civil a cargo de la Nación, por ende, la Sala concluye que la tutela que suscitó el presente conflicto de competencias se dirigió contra un organismo de orden nacional y que, en consecuencia, debe darse aplicación al inciso 1° del numeral 1° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000. 3.
A lo anterior se suma que la misma Corporación Judicial colisionante en el proveído del 5 de diciembre de 2008 reconoce que la acción de tutela está dirigida no sólo contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional sino que involucra actuaciones de la Dirección Seccional de Antioquia, siendo ello así, necesario se hace recordar que la disposición última referenciada establece reglas sobre competencia para el trámite de la acción de tutela así: “Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura. … Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y éstas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente numeral. ” (resalta la Sala).
Entonces, ante la existencia de una autoridad de jerarquía superior, igualmente demandada, corresponde en este caso dar aplicación al inciso final del numeral primero del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, que resuelve sobre la definición de competencias en casos de demandas dirigidas contra autoridades de diferentes niveles, sin que en este caso importe que el radio de acción de la Dirección de Sanidad, Seccional Antioquia éste suscrita a esa región, tal como lo puso de presente la Corporación Judicial colisionante, pues la circunstancia de haberse demandado también a la máxima autoridad del orden nacional en esa materia, impide que el asunto sea de conocimiento del Juez Octavo Penal del Circuito de Medellín. 4.
Así las cosas, y sin mayores preámbulos el presente asunto será asignado a la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial a donde de inmediato se remitirán las presentes diligencias para que conozca de la acción de tutela incoada por la agente oficiosa del ciudadano José Eliécer Alzate Ciro, pues como ya se dijo una de las entidades demandadas es la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, que es una dependencia de la Policía Nacional encargada de administrar el Subsistema de Salud e implementar las políticas que emita el Consejo Superior de Salud.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,
RESUELVE
1. Dirimir el conflicto negativo de competencias asignando el conocimiento de la presente acción de tutela a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. 2. Remitir copia de esta providencia al Juzgado Octavo Penal del Circuito de esa ciudad, para su conocimiento. Y, 3. Informar lo resuelto en este proveído a la agente oficiosa de José Eliécer Alzate Ciro.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Auto. No.25323 del 18 de abril de 2006. � Con similares argumentos se pronunció la CORTE CONSTITUCIONAL en el Auto A-111 de 2006. � CORTE CONSTITUCIONAL, Autos. Nos. 133 y 191/06 PAGE 7