CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impugnación 39956 VALENA ESTHER GUTIERREZ VARGAS Impugnación 39956 VALENA ESTHER GUTIERREZ VARGAS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No. 12 Bogotá, D. C., veintidós (22) de enero de dos mil nueve (2009). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por Valena Esther Gutierrez Vargas, contra el fallo del 11 de noviembre de 2008, mediante el cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla.
ANTECEDENTES 1. Hechos Mediante derecho de petición formulado el 31 de octubre de 2007, la señora Valena Esther Gutierrez Vargas, a través de apoderado, solicitó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla respuesta de fondo sobre la fecha en que se resolvería el recurso de apelación dentro del proceso ordinario laboral del cual es parte.
En criterio de la accionante, y no empece a haber sido contestado, la omisión radicó en no haber informado la fecha o en su defecto, que es a lo que se contrae su reclamo, emitir pronunciamiento de fondo. Circunstancia que la llevó a acudir al juez de tutela en procura de protección a su derecho fundamental de petición invocando la acción como mecanismo transitorio. 2.
Respuesta de la autoridad acusada. Concurrió al trámite el tribunal accionado refiriendo cómo a través de la Secretaría de la Sala se informó a la petente la no procedencia del derecho de petición de cara a actuaciones judiciales, no obstante ello, se le indicó que el proceso se encontraba en turno para elaborar el proyecto de fallo. LA SENTENCIA IMPUGNADA Negó la Sala de Casación Laboral la tutela invocada pues consideró que lo realmente pretendido por la actora es que se desconozcan los turnos legales establecidos para que por esa vía se adopte prevalentemente la decisión que le interesa.
Advirtió, que el proceso adelantado no comporta ningún tratamiento especial que consienta su prelación sobre otro trámite, como que tampoco existe ni siquiera un indicio que avizore que la quejosa se encuentra en estado de necesidad manifiesta que conlleve prelación en la decisión. IMPUGNACIÓN Ninguna argumentación distinta a la esgrimida en el libelo ofreció la censora.
CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico. Corresponde a la Sala estudiar si el derecho de petición alegado fue vulnerado por la autoridad judicial accionada con ocasión de la respuesta ofrecida. 2. Improcedencia del derecho de petición frente a actuaciones judiciales. Preciso es señalar, que de cara a actuaciones regladas, no es la protección del derecho de petición la que debe invocarse, sino, como lo ha sostenido en reiteradas oportunidades esta Corte, el derecho fundamental al debido proceso, en su manifestación concreta del derecho de postulación. Importa destacar, como lo tiene definido la jurisprudencia constitucional, que el derecho de petición no puede demandarse para solicitar a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, pues el está regulado por los principios, términos y normas del proceso.
En otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso, en concreto se trata del derecho de “ postulación”. Razones puntuales que llevan a la Sala a desestimar la presunta vulneración al derecho de petición que fue objeto de alegación. 3. La mora en la adopción de la decisión de segunda instancia Descendiendo al caso concreto y que es en últimas a lo que se contrae el reclamo de la quejosa –y de la mano de lo afirmado por el juez plural de primera instancia- no existe al interior del trámite –carga que se le imponía- ningún sustento que permita al juez de tutela deducir que la actora se encuentra en un estado de necesidad manifiesta que torne viable la prelación en la adopción de la decisión por parte del Tribunal Superior, Sala Laboral, lo que muestra improcedente el amparo por vía del juez constitucional.
Consentir lo contrario conllevaría desatención al orden de ingreso, a los preceptos legales que establecen la obligación de los funcionarios judiciales de adoptar las distintas decisiones con el respeto forzoso al turno, como también con la consecuencia vulneración al derecho a la igualdad de quienes esperan la decisión jurisdiccional. Son estas las razones que llevan a la Sala a prohijar el fallo objeto de repudio.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de esta sentencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Citó al efecto el artículo 37 numeral 6 del C..P.C. y el 34 numeral 12 del Decreto 734 de 2002. PAGE 4