Micelio
T-39870 (15-01-09) Impugnación extemporáneaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA No. 39870 FERNANDO SOCHA BARBOSA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 39870 FERNANDO SOCHA BARBOSA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 003 Bogotá D. C., quince (15) de enero de dos mil nueve (2009).

V I S T O S La Sala se pronuncia sobre la impugnación propuesta por el accionante FERNANDO SOCHA BARBOSA, contra el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 19 de noviembre de 2008, mediante el cual negó el amparo constitucional a los derechos fundamentales de petición e igualdad, en actuación que compromete a la Procuraduría General de la Nación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala se abstendrá de pronunciarse sobre el asunto debatido por los motivos que se exponen a continuación: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, el fallo de tutela “se notificará por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento, a más tardar al día siguiente de haber sido proferido”.

Respecto de la impugnación de la sentencia, el artículo 31 del mismo Decreto establece que deberá interponerse “dentro de los tres días siguientes a su notificación”. En el presente asunto, la decisión fue proferida el 19 de noviembre de 2008 y su notificación frente al accionante se surtió de manera personal el 25 de noviembre, según se extrae del acta emitida para tal efecto por la Secretaria del Tribunal Superior de Bogotá - Sala Penal, por lo que en virtud de lo previsto en el artículo 31 del decreto reseñado, el término para interponer la apelación se contabilizaba entre los días 26, 27 y 28 de noviembre siguiente.

Es así como, el 1º de diciembre de 2008 el demandante FERNANDO SOCHA BARBOSA allegó al Tribunal Superior de Bogotá, memorial a través del cual presenta impugnación contra la sentencia de tutela, data para la cual el término legal había fenecido, circunstancia que impide a la Sala emitir pronunciamiento de fondo debido a que su competencia es funcional y por tanto, deriva de la interposición oportuna del recurso.

El Tribunal, entonces, no debió conceder el recurso sino enviar el expediente a la Corte Constitucional para la revisión eventual de la sentencia según dispone el artículo 31-2 del Decreto 2591 de 1991. Por lo anterior, la Sala se abstendrá de desatar la alzada y ordenará la remisión del expediente a la Corte Constitucional los efectos legales pertinentes.

De acuerdo con las anteriores consideraciones, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E: 1. Declarar extemporánea la impugnación presentada por el accionante FERNANDO SOCHA BARBOSA en contra del fallo proferido el 19 de noviembre de 2008 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En consecuencia, abstenerse de desatar el recurso. 2.

Disponer la remisión del expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de la sentencia de primera instancia. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 11 4