CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 39868 JOSÉ MIGUEL BAUTISTA TALERO IMPUGNACION PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 39868 JOSÉ MIGUEL BAUTISTA TALERO IMPUGNACION CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 10 Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil nueve (2009).
VISTOS: Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por el Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, respecto de la decisión adoptada el 7 de noviembre de dos mil ocho (2008), por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por cuyo medio tuteló el derecho fundamental del debido proceso a favor de JOSÉ MIGUEL BAUTISTA TALERO, vulnerado en la actuación penal que allí se adelantó.
ANTECEDENTES: 1. Narra el demandante que el 25 de marzo de 2008, solicitó al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad la extinción de la condena que le fuera impuesta el 2 de julio de 2003 por el Juzgado 55 Penal del Circuito, sin que hasta la fecha de presentación de la demanda -29 de octubre de 2008-, haya obtenido respuesta. 2.
La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, asumió el conocimiento de la actuación y, ordenó correr traslado a la autoridad accionada para que ejerciera el derecho de contradicción. 3. Atendiendo a que para el momento de la definición del asunto no se había recibido respuesta, dio aplicación a la presunción de veracidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y como consecuencia de ello amparó el debido proceso del actor, ordenando al Juzgado accionado que a más tardar dentro de los diez días siguientes a la notificación del fallo, si aún no lo había hecho, procediera a resolver lo pertinente, con independencia del sentido de la decisión que finalmente habría de adoptarse.
LA IMPUGNACIÓN Notificada la sentencia de tutela, el juez accionado la impugnó, señalando que no es cierto que ese despacho se hubiera abstenido de pronunciarse dentro de un asunto de su conocimiento, pues como consta en el sistema de gestión de esos Juzgados, el 31 de octubre se resolvió de fondo la petición del demandante declarando la extinción de la pena principal y de las accesorias a favor del condenado, dando respuesta a la petición que dio origen a la tutela, de la cual sólo tuvo conocimiento el 4 de noviembre a las 2:30 de la tarde.
Afirma que si bien hubo tardanza en la respuesta requerida por el accionante, la misma está justificada en el alto volumen de peticiones con preso y sin preso, habeas corpus, tutelas para trámite y respuesta a tutelas en contra que impiden dar respuesta en los términos de ley, aún trabajándose 12 horas diarias de lunes a viernes y sábados a costa del sacrificio de tiempo de descanso, pero fortalecidos en el ánimo de dar solución a las pretensiones de los usuarios de la administración de justicia. No es cierto como se afirma en el fallo de tutela que no hubo pronunciamiento oportuno al requerimiento del Magistrado Ponente, pues para ello se le otorgó un término de 24 horas contados a partir de las 2:30 del 4 de noviembre y la respuesta fue recibida el 6 del mismo mes y año a las 10:31 A.M., esto es, el mismo día en que se profirió la sentencia, desconociéndose si a la fecha y hora del registro del proyecto la respuesta ya había sido recibida para el conocimiento del juez constitucional.
Conforme a lo anterior, solicita revocar el fallo de tutela que amparó los derechos fundamentales del actor y declarar la improsperidad de la misma atendiendo a que se trata de un hecho superado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El procedimiento de tutela es un instrumento de raigambre constitucional confiado a los Jueces de la República con el fin de proteger de forma inmediata los derechos fundamentales de las personas, cuando la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley, los vulneren o amenacen. 2.
La citada acción tiene un carácter subsidiario, ello significa que procede únicamente ante la ausencia de medios de defensa judicial para la protección de las garantías o cuando el mecanismo pertinente, previamente previsto en el ordenamiento jurídico, es claramente ineficaz para la defensa de éstas, en dicho evento procede la tutela como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable. 3.
En el caso objeto de análisis la presunta irregularidad constitutiva de causal de procedibilidad habría consistido en no haberse pronunciado el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, respecto de la solicitud de extinción de la pena y el restablecimiento de sus derechos que radicara JOSE MIGUEL BAUTISTA TALERO el 25 de marzo de 2008. 4.
Tal como se deriva de la lectura de los elementos de convicción relacionados y específicamente de la copia de la decisión que se aportara como prueba al trámite tutelar, se aprecia que encontrándose en trámite la demanda de amparo, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá resolvió la petición del accionante, razón por la cual la situación que dio origen a la solicitud de amparo, fue superada en términos tales que la pretensión protectora queda a salvo, desapareciendo entonces la vulneración o amenaza y por lo tanto, la eventual orden que imparta el funcionario judicial unipersonal o corporativo que efectúa el análisis constitucional del ordenamiento jurídico, carecería de objeto.
Por ello, si bien la solicitud de la accionante fue fundada, al haberse superado el hecho que la originó, se dispondrá ordenar la cesación de la actuación impugnada, pero previniendo a la autoridad accionada que se abstenga de ejercer actos que entrañen vulneración a los derechos fundamentales de los sujetos procesales. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.
Declarar fundada la demanda de tutela elevada por JOSÉ MIGUEL BAUTISTA TALERO. 2. Ordenar la cesación de la actuación impugnada por haberse superado el hecho que la originó, de conformidad con lo señalado por el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, pero previniendo a la autoridad accionada para que se abstenga de ejercer actos que entrañen desconocimiento a los derechos fundamentales de los sujetos procesales. 3.
Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo. CÚMPLASE JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria. � Corte Constitucional Sentencia T -1194 de noviembre 29 de 2004.