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T-39839 (22-01-09) no utilizó recursosCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impugnación 39839 ESMERALDA ZENDEJAS Impugnación 39839 ESMERALDA ZENDEJAS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No. 12 Bogotá, D. C., veintidós (22) de enero de dos mil nueve (2009). ASUNTO MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la señora ESMERALDA ZENDEJAS, a través de apoderado, contra el fallo del 5 de noviembre de 2008, mediante el cual una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena le negó la tutela de sus derechos al debido proceso y a la libertad, reclamados contra el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena y las Fiscalías Cuarta y Quinta Especializadas de la misma sede.

I.

ANTECEDENTES 1. Hechos de la demanda (i) El 26 de diciembre de 2007 la accionante ESMERALDA ZENDEJAS fue capturada junto con otro individuo siéndole hallado en su poder sustancia estupefaciente compatible con heroína, por lo que se dispuso su judicialización por parte de la Fiscalía Cuarta Especializada de Cartagena por el delito de tráfico de estupefacientes.

(ii) Por virtud del acogimiento a sentencia anticipada las diligencias fueron remitidas al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, autoridad que al determinar que los cargos fueron aceptados de manera libre y voluntaria y con pleno apego a la normatividad vigente dictó sentencia condenatoria el día 28 de mayo de 2008.

(iii) La sentencia fue apelada por la defensa del segundo coautor, encontrándose -29 de octubre de 2008 - pendiente de su resolución por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena. (iv) En sentir de la quejosa, la actuación adelantada en su contra ha sido constitutiva de una vía de hecho por defecto tanto sustantivo como procedimental que vulneró sus derechos al debido proceso y a la libertad.

La razón palmaria: no se individualizó la sustancia que portaba cada uno de los coautores, error que trajo como consecuencia: (j) que al momento de resolver situación jurídica se le impusiera medida de aseguramiento sin beneficio de excarcelación y (jj) al proferirse la sentencia condenatoria ello implicó que se duplicaran tanto la pena principal como accesoria.

Todo ello en su criterio habilita la intervención del juez constitucional en aras a su protección efectiva. (v) Peticionó por contera su libertad inmediata y de no ser viable se ordene al juez de la sentencia la corrección de las penas impuestas. 2. La respuesta de las autoridades accionadas En forma pronta y oportuna concurrieron los funcionarios judiciales demandados haciendo un recuento de las distintas actuaciones adelantadas resaltando el juez de conocimiento el pleno apego a los derechos fundamentales de los enjuiciados durante el trámite por lo que impetró la declaratoria de improcedencia de la acción de amparo.

II. EL FALLO IMPUGNADO Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena negó la protección al considerar que tuvo a su alcance la actora los distintos mecanismos de defensa judicial al interior del trámite sin que le resulte admisible -dado el carácter residual del instrumento- discutirlos ante el juez de tutela en los términos en lo que lo ha venido en señalando en forma reiterativa la jurisprudencia constitucional.

III. LA IMPUGNACIÓN La actora repudió la decisión. Los argumentos se ofrecieron idénticos a los plasmados a través del libelo insistiendo en el carácter de ciudadana norteamericana, el desconocimiento del idioma y la total ignorancia de los instrumentos procesales de defensa existentes al interior del derecho patrio. CONSIDERACIONES El fallo objeto de repudio será confirmado, por cuanto de manera clara se advierte que la actora acudió a él como instancia adicional, alternativa y supletoria a los recursos previstos en el ordenamiento jurídico.

En efecto, la normatividad procesal penal otorga la posibilidad de acudir a los recursos ordinarios a quien considere que por virtud de una decisión judicial se le ha violado alguna garantía o derecho legal o constitucional para plantear sus argumentos y lograr, entonces, que el superior revoque o modifique la decisión de la cual discrepa.

En tanto, la finalidad de la acción de tutela es la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales frente a su amenaza o vulneración por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, siempre que el afectado no cuente con otro instrumento de protección, o acuda al amparo como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Al respecto, esta Sala de Decisión de Tutelas ha dicho que para la procedencia del mecanismo constitucional se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos el agotamiento de todos los mecanismos de defensa ordinarios y extraordinarios que tenga el actor a su alcance, exigencia que no se satisface en la medida en que la quejosa no hizo uso del recurso de apelación frente a la sentencia condenatoria y menos aún del recurso extraordinario, lo que impide la intervención del juez de tutela.

En este caso se observa que la quejosa, contrario a esos lineamientos, tuvo la oportunidad de intervenir, directamente o a través de su apoderado, para controvertir las distintas decisiones proferidas por parte de los funcionarios accionados, sin que haya demostrado en su queja la ocurrencia de algún defecto posible de cuestionar por vía de tutela.

Además, como se desprende de la respuesta suministrada por la juez de la sentencia el fallo se profirió por la vía anticipada, es decir existió acogimiento a cargos a través del cual se verificó que los enjuiciados estuvieran debidamente informados de las consecuencias de sus actos, lo que al rompe deslegitima la pretendida ignorancia alegada en sede de tutela.

Y para ahondar en razones, la demandante estuvo debidamente acompañada por un profesional del derecho en el trámite del proceso penal. De la anterior reseña se desprende que la actora ha tenido la oportunidad de intervenir en defensa de sus intereses, directamente o a través de apoderado, sin que la decisión adversa a sus pretensiones constituya, por sí sola, vía de hecho.

Lo dicho en precedencia constituye razón suficiente para que la Sala confirme la decisión repudiada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 1, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. Confirmar el fallo objeto de apelación 2.

Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Fecha en que se rindió el informe por parte del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena. � Entre los derechos del imputado cabe destacar: “Art. 8 (…) Renunciar a los derechos contemplados en los literales b) y k) siempre y cuando se trate de una manifestación lie, consciente, voluntaria y debidamente informada.

En estos eventos requerirá siempre el asesoramiento de su abogado defensor…”. 1 7