CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación n° 39787 Acta No. 04 Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil trece (2013). Procede la Corte a pronunciarse sobre el recurso de apelación planteado en el memorial de fecha 18 de diciembre de 2012 del cuaderno de la Corte, contra el auto de 12 de diciembre del mismo año. I.
ANTECEDENTES Esta Sala por auto de 12 de diciembre de 2012, resolvió negar por improcedente la solicitud de nulidad que los señores Horacio Muñoz Echeverri y José Orlando Henao Echeverry promovieron contra “la sentencia proferida el 6 de septiembre de 2012 en segunda instancia (…)”, por esta Sala de la Corte, “por violación del debido proceso artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, con fundamento en el numeral 6º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3º del Decreto 2591 de 1991 y artículo 4º del Decreto 306 de 1992, esto es, sin la observancia de las formalidades legales requeridas para la producción de la prueba, especialmente en lo que atañe con el derecho de contradicción, al no haber practicado la prueba solicitada para que la Juez Tercera Civil del Circuito de Pereira probara documentalmente lo que afirma en su providencia del 22 de noviembre de 2011, (…)”.
Contra la anterior decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación, mediante el cual reiteró los argumentos expuestos en la solicitud de nulidad antes mencionada. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Para rechazar el “recurso de apelación”, basta decir que dado el carácter excepcional de la tutela y la sumariedad de su trámite, aspectos consagrados en el artículo 86 de la Constitución Política y reiterados en los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, sólo se consagraron tres mecanismos de control de las decisiones: i) la impugnación, ii) la revisión para los fallos y iii) el grado jurisdiccional de consulta en aquéllos eventos en los que se sanciona el incumplimiento de una orden del juez constitucional, no contemplándose otros medios o recursos contra las demás decisiones dictadas en su curso o con ocasión de su trámite, de manera que lo planteado por los señores Horacio Muñoz Echeverri y José Orlando Henao Echeverry como recurso de apelación deviene extraño a este tipo de procedimiento, debiendo, como ya se dijo, ser rechazado de plano. Asimismo, no está por demás indicar que el juez constitucional no puede remitirse al Procedimiento Civil, pues al respecto existe una clara y precisa directriz en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, en virtud de la cual la remisión puede hacerse únicamente, con relación a los principios generales y en la medida en que éstos no contraríen lo dispuesto en el aludido decreto.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por Horacio Muñoz Echeverri y José Orlando Henao Echeverry.
SEGUNDO: COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional sin dilación alguna, para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE