Micelio
T-3975 (29-06-99)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas1999

Magistrado ponente: Rafael Méndez Arango

Decreto 13 de 1967Decreto 2591 de 1991

SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORAL�PRIVADO �� Radicación 3975 Acta 22 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, veintinueve (29) de junio de mil novecien�tos noventa y nueve (1999) Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Se resuelve la impugnación contra el fallo de 21 de mayo de 1999 del Tribunal de Neiva. � I.

ANTECEDENTES A fin de que a su esposa Jhoany Amparo Falla Perdomo le fueran ampliados "los permisos remunerados de que habla el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo" (folio 8), para que alimentara a José Luis Castillo Falla, hijo de ambos, Gilberto Luis Castillo Andrade ejercitó la acción de tutela contra la Secretaría de Educación del Departamento del Huila.

Los derechos fundamentales cuya protección solicita Castillo Andrade son los de la "integridad física", "la alimentación equilibrada", "el cuidado" y "la protección del Estado que le permita tener un desarrollo armónico e integral" a su hijo José Luis Castillo Falla, derechos que dice consagra el artículo 44 de la Carta Política, y que considera ha vulnerado el jefe de personal de la Secretaría de Educación Departamental, quien, por necesidades del servicio, negó la petición que hizo su esposa el 13 de abril de este año para que ampliara por cinco meses los permisos que durante seis meses disfrutó para alimentar al infante, el cual, según su padre, ha sido alimentado desde su nacimiento con leche materna y debe seguirla recibiendo, de acuerdo con el certificado del médico pediatra, "ante la dificultad de suplantar dicho alimento" (folio 8).

El Tribunal negó la tutela por considerar que no se ha vulnerado ningún derecho al menor, "a quien constitucionalmente se le han garantizado todos sus derechos fundamentales, concediéndole a su madre la licencia de lactancia, en los términos y períodos regulados por el legislador" (folio 23), tal cual está dicho en el fallo impugnado. Al sustentar su impugnación el solicitante de la tutela afirma que el Tribunal le da una interpretación equivocada al artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo, pues, en su opinión, dicha norma establece que los descansos a la trabajadora para amamantar al hijo pueden ser ampliados cuando un médico certifique la necesidad de seguir alimentándolo después de haber cumplido los seis meses de edad.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En los claros términos del artículo 86 de la Constitución Política la acción de tutela no procede si quien la solicita dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En este caso es indiscutible que se trata de un conflicto laboral en torno a cuál es la correcta interpretación del artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo, norma subrogada por el artículo 7º del Decreto 13 de 1967; y como no se ha aducido que exista algún peligro para la vida del menor, resulta forzoso concluir que la cuestión debe dilucidarse por el juez competente y mediante el proceso debido, que, desde luego, no lo es el procedimiento preferente y sumario propio de la acción de tutela.

Dado que no es el procedimiento de la acción de tutela la vía judicial para resolver conflictos relacionados con la recta interpretación de una norma del Código Sustantivo del Trabajo, inclusive si se aceptara que la interpretación del solicitante tenga un fundamento plausible, es lo cierto que también es razonable el entendimiento del Tribunal, según el cual la obligación del patrono es conceder más de dos descansos dentro de la jornada a la trabajadora, "para amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros (6) meses de edad".

Pero cualquiera que sea la interpretación de la ley, lo que no remite a duda es la circunstancia de que se trata de un derecho de rango meramente legal, cuya definición compete a los jueces del trabajo por los trámites propios del juicio ordinario laboral, y no por el procedimiento sumario de la acción de tutela. Lo dicho es suficiente para confirmar el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administran�do justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1. CONFIRMAR la sentencia dictada el 21 de mayo de 1999 por el Tribunal de Neiva. 2. Enviar el expediente a la Corte Consti�tucional para su eventual revisión. 3.

Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE RAFAEL MENDEZ ARANGO ARMANDO ALBARRACIN CARREÑO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VER�GARA JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria � � Impugnación 3975 �página \* arábico�1�