SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORAL�PRIVADO �� Radicación 3971 Acta 22 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, veintinueve (29) de junio de mil novecien�tos noventa y nueve (1999) Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Se resuelve la impugnación contra el fallo de 13 de mayo de 1999 del Tribunal de Armenia. � I.
ANTECEDENTES Por creer que ha sido discriminado y que se le han violado los derechos consagrados en el artículo 25 y 53 de la Constitu-ción Política, Jorge Enrique Carreño Ospina ejercitó la acción de tutela contra el "Departamento Administrativo del Talento Humano" (folio 1) para que se amparara su derecho "a la correspondiente indemnización, la cual deberá ser liquidada con los intereses de ley" (folio 3).
Según Carreño Ospina, del 13 de marzo de 1995 al 5 de enero de 1999 fue guardián municipal y se le desvinculó con el Decreto 131 de 28 de diciembre de 1998, en el que se le informó que podía optar por la indemnización o "esperar la posibilidad de reincorporación en un período de seis meses" (folio 2); sin embargo, cuando se presentó a reclamar la indemnización se le dijo que no tenía derecho a ella por haber ejercido el cargo en provisionalidad.
El Tribunal negó la tutela aduciendo como razón que el solicitante contaba con otro medio de defensa judicial ante la jurisdicción contencioso administrativa. En el informe secretarial de 25 de mayo de 1999 aparece que Jorge Enrique Carreño Ospina "en copia del oficio que le fuera remitido manifestó por escrito que apelaba la decisión" (folio 24 vto.).
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En los claros términos del artículo 86 de la Constitución Política la acción de tutela no procede si quien la solicita dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Habrá de confirmarse entonces la sentencia impugnada dado que en este caso, y tal como lo asentó el Tribunal, Jorge Enrique Carreño Ospina tiene la posibilidad de acudir ante la jurisdicción en lo contencioso administrativo para que, si realmente tiene derecho a ella, le sea reconocido la indemnización cuyo cobro pretende mediante el procedimiento preferente y sumario de la acción de tutela.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administran�do justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1. CONFIRMAR la sentencia dictada el 13 de mayo de 1999 por el Tribunal de Armenia. 2. Enviar el expediente a la Corte Consti�tucional para su eventual revisión. 3.
Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE RAFAEL MENDEZ ARANGO ARMANDO ALBARRACIN CARREÑO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VER�GARA JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria � � Impugnación 3971 �página \* arábico�1�