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T-39706 (03-02-09) Rechaza por temeridadCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 39706 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 39706 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobada acta número 25 Bogotá. D.C., tres de febrero de dos mil nueve Decide la Sala lo que en derecho corresponde sobre la demanda de tutela interpuesta por EDGAR EDUARDO ACERO ACOSTA, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, la Fiscalía 30 Seccional del Espinal, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma localidad y la Procuraduría, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Sostuvo el demandante que dentro de la actuación adelantada en su contra por el delito de homicidio agravado, la Fiscalía 30 Seccional del Espinal, el Juzgado Penal del Circuito de la misma localidad y la Sala Penal del Tribunal de Ibagué, desconocieron sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa técnica, toda vez que, de manera arbitraria, el ente instructor cambió su defensor en momentos cruciales de la investigación, sus abogados no ejercieron actos de defensa y no fueron practicadas pruebas fundamentales para demostrar su inocencia. CONSIDERACIONES DE LA SALA Precisa la Sala analizar la admisibilidad de la presente demanda, en tanto el señor EDGAR EDUARDO ACERO ACOSTA promovió una inicial acción de tutela en contra de la Fiscalía 30 Seccional y el Juzgado Segundo Penal del Circuito del Espinal, por razón del trámite del proceso seguido en su contra.

El Tribunal Superior de Ibagué el 24 de febrero de 2006 negó la solicitud de amparo e impugnada esa decisión, fue confirmada el 26 de mayo de 2006 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación. ACERO ACOSTA promovió una segunda demanda de tutela contra el Tribunal Superior de Ibagué, el Juzgado Segundo Penal del Circuito del Espinal y la Fiscalía 30 Seccional de la misma localidad, reclamando el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, pues en su sentir sus defensores no actuaron con diligencia y no se practicaron pruebas en su favor.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia negó su solicitud de amparo constitucional considerando que el proceso está en curso. Impugnada esa determinación, el 5 de marzo de 2007 fue confirmada por la Sala de Casación Civil. El 24 de abril de 2008 la Sala de Casación Penal tramitó una tercera demanda de tutela en contra de “ las Salas de Casación Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia, la Fiscalía 30 Seccional y el Juzgado Segundo Penal del Circuito, ambos del Espinal, el Procurador Delegado ante ese despacho judicial y el Tribunal Superior de Ibagué” aduciendo la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, la cual fue despachada negativamente por cuanto “ el asunto puesto a consideración de la Sala, la actuación procesal a la cual se refiere el actor está en curso ” Ahora bien, la anterior situación que sirvió de fundamento para declarar improcedente reiteradamente la acción, aún no ha variado, pues aunque con anterioridad se puso de referencia “ el recurso de apelación ”, ello fue simplemente enunciativo, toda vez que la subsidiariedad y residualidad de la acción de tutela, se predica de todos los instrumentos de defensa con los que se disponen en el trámite de un proceso.

En este mismo sentido se ha pronunciado esta Corporación, por ejemplo en auto de 11 de diciembre de 2007 en el cual consideró que si bien el accionante introdujo a su demanda nuevas críticas, “ello no tiene la capacidad de variar la naturaleza de los hechos sustento de todas las acciones, donde el objeto de ataque son actuaciones producidas en el desarrollo normal del proceso judicial.” En esa oportunidad se compulsaron copias por la insistencia del actor.

Con idéntico criterio se había pronunciado la Corte en auto de 5 de julio de 2007, al decir: “… si bien es cierto en la decisión que esta Corporación profirió el 20 de marzo de 2007, se expresó que cabía la posibilidad de solicitar el control de legalidad sobre la medida de aseguramiento que afectaba a su prohijada, ello se hizo tan sólo para indicar que el proceso penal que enfrentaba estaba en curso y que dentro de su desarrollo era de su cargo agotar todos los medios de defensa que la normatividad procesal consagra a su favor …”.

De acuerdo con lo anterior, es claro que los hechos descritos en la presente demanda encuadran nuevamente dentro de la doctrina de “ proceso en curso ”, pues el accionante promovió el recurso de casación que se encuentra en trámite en esta Corporación –radicado 30858- por los mismos hechos que sirvieron de fundamentó a ésta y a las anteriores demandas de tutela, dirigidos a sustentar presuntas vulneraciones al derecho de defensa y al debido proceso, consideración que hace innecesario un nuevo pronunciamiento de la judicatura al respecto.

Lo anterior evidencia que se cumplen en el sub lite las condiciones que la jurisprudencia ha establecido para que se configure una situación de demanda temeraria, a saber: i) identidad en el accionante; ii) identidad en el accionado; iii) identidad en los hechos y; iv) ausencia de justificación suficiente. Siendo así, lo procedente es disponer el rechazo de la demanda, pues está claro que no debe tramitarse.

En esta ocasión no se tomaran medidas en contra del accionante, teniendo en cuenta que “…cuando se examina si con la presentación de una nueva tutela se configura la temeridad, es indispensable presumir la buena fe del accionante.” No obstante, se le advierte que de insistir en la conducta temeraria que en esta decisión se puso de presente, se compulsaran copias para que su conducta sea investigada penalmente.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, EN SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS,

RESUELVE

RECHAZAR la acción de tutela propuesta por EDGAR EDUARDO ACERO ACOSTA en contra de las autoridades indicadas en esta providencia. Contra esta determinación no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NUÑEZ SECRETARIA � Sentencia T-988A/05, Sentencia T-830/05, Sentencia T-812/05 Corte Constitucional. � Sentencia T- 568/2006 Corte Constitucional. 1 7