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T-39700 (16-01-09) no apelación sentenciaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

TUTELA impugnación 39700 JOSE JOSE AVILES PERALES TUTELA impugnación 39700 JOSE JOSE AVILES PERALES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA Nº. 7 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil nueve (2009). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por el apoderado judicial de José José Avilés Perales, contra el fallo del 6 de noviembre de 2008 mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar negó por improcedente la tutela de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 10° Seccional de Valledupar y el Juzgado 1° Penal del Circuito con Funciones de la misma ciudad.

A la actuación fue vinculado, de oficio, el Juzgado Tercero Penal Municipal de Control de Garantías de Valledupar.

ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción. Dentro del proceso penal que se adelanta contra el señor Roberto Luis Navarro Restrepo por el delito de favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, el Juzgado 3° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Valledupar ordenó la entrega provisional al accionante del automóvil marca HUNDAY, placas BUZ-938, modelo 2000, color gris plata, motor GAEBX697860, chasis KMHCH51GPYU016236, el cual fue objeto de comiso por haber sido el medio o instrumento para cometer el delito.

No obstante, la Fiscalía 10° Seccional de Valledupar, mediante escrito de acusación, solicitó su comiso definitivo a favor de esa entidad y de 105 galones de gasolina. Agotada la audiencia de lectura de fallo por el Juzgado 1° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar y previa aceptación de cargos por parte del señor Roberto Luis Navarro Restrepo, ordenó entre otras disposiciones, el comiso definitivo a favor de la Fiscalía del automóvil de propiedad del accionante.

El recurrente considera vulnerado sus derechos al debido proceso y a la defensa porque el comiso recayó sobre un bien que es propiedad de un tercero de buena fe y el comiso sólo procede contra bienes del penalmente responsable. 2. La respuesta La Fiscal demandada, después de hacer un breve recuento del trámite procesal, informó que las diligencias fueron evacuadas en audiencias públicas donde los intervinientes no interpusieron recurso alguno en la oportunidad procesal respectiva.

La entrega provisional de los bienes de manera alguna riñe con el comiso definitivo de los mismos utilizados como medio o instrumento para la ejecución de delitos dolosos, según los dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Penal y subsiguientes, sin perjuicio de los derechos que tenga sobre terceros de buena fe. EL FALLO IMPUGNADO En criterio del a-quo, la tutela no es instancia adicional a las ordinarias, pues al interior del proceso deben controvertirse las decisiones y existen mecanismos para hacer valer los derechos.

Luego de recordar las causales de procedibilidad de la acción de tutela contra sentencias, concluyó que no se le violaron al actor los derechos fundamentales invocados y no se evidencia alguna causal que haga viable el amparo constitucional. Del proceso penal surge que el apoderado del accionante fungió como defensor del condenado y como tal no presentó los recursos contra la sentencia condenatoria y aún cuenta con otros mecanismos jurídicos que le brinda la ley.

Razón por la cual negó la acción de tutela por improcedente. LA IMPUGNACIÓN Manifestó el defensor que el recurrente sólo le concedió poder única y exclusivamente para solicitar y obtener la entrega del vehículo de las características ya conocidas. La Fiscalía incurrió en un error de hecho inexcusable al solicitar en su escrito de acusación el comiso del automóvil sin fundamento legal que la autorice.

No se interpuso recurso alguno porque la lectura de la sentencia no se realizó en audiencia pública, la audiencia de realizó en el despacho privado del juez. Solicita revocar el fallo impugnado. CONSIDERACIONES 1. El asunto planteado La Sala debe determinar si la acción de tutela es procedente cuando dentro de la actuación procesal no se agotaron todos los recursos ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico contra la decisión objeto de cuestionamiento. 2.

Improcedencia del amparo constitucional cuando el interesado no hizo uso de los mecanismos de defensa judicial ordinarios La acción de tutela contra providencias judiciales tiene carácter excepcional, en cuanto únicamente se ha admitido su procedencia cuando se verifica la existencia de una actuación claramente violatoria de derechos fundamentales, y siempre que se cumpla con los presupuestos de procedibilidad que permiten su ejercicio.

En efecto, para la viabilidad de su procedencia es imprescindible, tal como lo ha sostenido de manera reiterada la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, que el interesado haya agotado todos los medios de defensa judicial contemplados en el ordenamiento jurídico para atacar la decisión que considera lesiva de sus derechos. Su finalidad no es ser mecanismo sustituto o adicional a los ordinarios de defensa previstos en la ley.

El legislador previó diversas herramientas para cuestionar y controvertir, al interior del proceso, las decisiones que sean adversas a una de las partes intervinientes. Si no se hace uso de ellas por descuido u olvido, es totalmente inadmisible acudir a la acción en procura de subsanar ese error. En esta ocasión se advierte que las inconsistencias y violaciones que denuncia el accionante pudieron haber sido planteadas al interior del proceso, de cuyo acontecer estuvo enterado.

Para tal propósito, tenía a su alcance vías idóneas, como apelar la sentencia condenatoria en su oportunidad o como bien lo refirió el Tribunal, puede hacer uso de la acción de revisión. Sin embargo, no lo hizo. Su inactividad no puede ser subsanada con la acción de tutela. Por las razones señaladas se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la ley.

RESUELVE

Primero. Confirmar el fallo recurrido. Segundo. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Sentencia C-590 del 8 de junio de 2005. � Ver, entre otras, los fallos de tutela del 22 de febrero y 10 de julio de 2007 (radicados 29.653 y 31.781). PAGE 2