SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORAL�PRIVADO �� Radicación 3965 Acta 22 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, veintinueve (29) de junio de mil novecien�tos noventa y nueve (1999) Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Se resuelve la impugnación contra el fallo de 4 de mayo de 1999 del Tribunal de Bogotá. � I.
ANTECEDENTES Como mecanismo transitorio y para que se le ordenara a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional otorgarle la pensión de sustitución de la que venía gozando y que suspendiera las retenciones indebidas "por concepto de las pensiones de sustitución pagadas hasta el 2 de marzo de 1998" (folio 12), Emeterio Betancourt Villalba ejercitó la acción de tutela, pues, según lo afirma, le han sido vulnerados sus derechos a la seguridad social "en conexión con el derecho a la vida y la dignidad humana" (folio 2) y el debido proceso.
Fundó su solicitud en su afirmación de haber sido pensionado en 1986 debido a su invalidez y haber empezado a recibir en abril de 1996 la pensión de sobrevivientes por concepto de los servicios que prestó su padre a la Policía Nacional durante 32 años, habiéndose pensionado con el grado de cabo segundo, la que le fue retirada unilateralmente por la Dirección General de la Caja de Sueldos de Retiro mediante la Resolución 396 de 2 de marzo de 1998.
Según el solicitante, en su caso no es aplicable la prohibición del artículo 128 de la Constitución de recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, por cuanto la sola pensión de invalidez le resulta "insuficiente para sobrevivir dignamente" (folio 12), sin que pueda considerarse que por recibir dicha pensión se "encuentre en una situación de independencia económica como erróneamente argumenta la Policía" (ibídem).
El Tribunal negó la tutela aduciendo que "por constituir la petición de la(sic) accionante una prestación de carácter económico" (folio 84), se trataba de un derecho de rango legal cuyo reconocimiento podía obtener mediante un proceso ante la jurisdicción contencioso administrativa. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como en el mismo escrito en que solicita la tutela de los derechos fundamentales que cree le han sido vulnerados, Emeterio Betancourt Villalba manifiesta que recibe una pensión de invalidez, o sea, que recibe mensualmente una suma que por ministerio de la ley no puede ser inferior al salario mínimo legal, debiendo asimismo recibir la atención médica y el suministro de drogas que sus condiciones de salud requieran, habrá de confirmarse el fallo impugnado, sin que para ello sea menester dilucidar si es acertada o no su tesis jurídica conforme a la cual, no obstante la perentoria prohibición del artículo 128 de la Constitución Política, en su caso resultan compatibles la pensión de sobrevivientes y la de invalidez, porque, según él, esta última es "insuficiente para sobrevivir dignamente".
La misma razón de recibir la pensión de invalidez, con todas las prestaciones de atención a la salud anejas a la condición de pensionado, permite concluir que inclusive aceptando como cierta la vulneración de su derecho, no se estaría ante un perjuicio irremediable que autorice, así sea de modo transitorio, conceder la tutela solicitada, mientras por la jurisdicción contencioso administrativo se resuelve el conflicto jurídico y, con efectos de cosa juzgada, se determina si la razón le asiste a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional o a Emeterio Betancourt Villalba.
De lo anterior resulta que se impone confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administran�do justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1. CONFIRMAR la sentencia dictada el 4 de mayo de 1999 por el Tribunal de Bogotá. 2.
Enviar el expediente a la Corte Consti�tucional para su eventual revisión. 3. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE RAFAEL MENDEZ ARANGO ARMANDO ALBARRACIN CARREÑO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VER�GARA JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria � � Impugnación 3965 �página \* arábico�¡Error! Marcador no definido.�