SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORAL�PRIVADO �� Radicación 3931 Acta 21 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, dieciséis (16) de junio de mil novecien�tos noventa y nueve (1999) Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Se resuelve la impugnación contra el fallo de 6 de mayo de 1999 del Tribunal de Ibagué. � I.
ANTECEDENTES El apoderado de Alvaro Barragán Cortés ejercitó la acción de tutela contra "Las Empresas Públicas Municipales del Municipio del Espinal", para que se le ordenara pagarle a su cliente en forma inmediata la suma de $50'000.000,00, que afirma le deben por concepto de "prestaciones sociales, vacaciones, primas estralegales(sic), primas de convecciones(sic) colectivas de trabajo, recargos nocturnos, sanción moratoria Ley 244 de 1945 Art. 2º" (folio 5), conforme está textualmente dicho en el memorial entre cuyas "pretenciones(sic)" incluye el abogado la de "pedir la protección de los derechos fundamentales constitucionales, el derecho fundamental a la vida, el mínimo vital del trabajador, la protección al principio de seguridad social, y al principio de la protección a la familia" (ibídem).
Para negar la tutela el Tribunal adujo que "el derecho del trabajador a sus salarios y prestaciones es de carácter legal y puede ser reclamado por otros medios judiciales" (folio 170), decisión contra la que el apoderado de Barragán Cortés interpuso el recurso de "apelación" (folio 193). II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Habrá de confirmarse el acertado fallo del Tribunal, puesto que no hay la menor duda de que si efectivamente a Alvaro Barragán Cortés se le debieran los $50'000.000,00 que cobra el abogado, dicha deuda no tienen el carácter de derecho constitucional fundamental, puesto que no puede confundirse el derecho al trabajo garantizado por la Constitución Política --y el cual indiscutiblemente es uno de los derechos inherentes al ser humano-- con las obligaciones que a cargo de un patrono puedan resultar como consecuencia de la ejecución de un contrato de trabajo o de la puesta en ejecución de una relación de trabajo originada en una vinculación legal y reglamentaria.
Siendo tan claro el mal uso que el abogado de Alvaro Barragán Cortés ha hecho de la acción de tutela, al igual que su absoluta improcedencia, no es más lo que debe decirse para confirmar el fallo impugnado, salvo anotar que si no se le impone al solicitante la condena a pagar las costas, conforme lo dispone el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991, es sólo por no hacer más gravosa su situación como único impugnante.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administran�do justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1. CONFIRMAR la sentencia dictada el 6 de mayo de 1999 por el Tribunal de Ibagué. 2. Enviar el expediente a la Corte Consti�tucional para su eventual revisión. 3.
Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE RAFAEL MENDEZ ARANGO ARMANDO ALBARRACIN CARREÑO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VER�GARA JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria � � Impugnación 3931 �página \* arábico�1�