SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORAL�PRIVADO �� Radicación 3917 Acta 21 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, dieciséis (16) de junio de mil novecien�tos noventa y nueve (1999) Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Se resuelve la impugnación contra el fallo dictado el 29 de abril de 1999 por el Tribunal de Bogotá. � I.
ANTECEDENTES Por considerar que José Daniel Ciprian Escobar disponía "dentro del respectivo proceso administrativo" (folio 62) de los mecanismos para reclamar los derechos que dijo le fueron desconocidos por la Policía Nacional, el Tribunal declaró improcedente la acción de tutela que él ejercitó para obtener "la cancelación de todos los emolumentos que le adeudan" (folio 5) por haber sido auxiliar de policía, y "más específicamente por salarios, bonificaciones, valoraciones de Medicina Laboral de la Policía, por las operaciones en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con sus respectivas indemnizaciones y actualización de valores" (ibídem).
El abogado que designó Ciprian Escobar pidió de manera subsidiaria que se ordenara a la Policía Nacional "la intervención quirúrgica, por todas las afecciones físicas (tabique, maxilar inferior, columna, oftalmología, rodilla izquierda y operación del testículo izquierdo y tratamiento psíquico" (folio 5) y que se tutelara el derecho de petición. Al sustentar la impugnación su apoderado alegó que no se habían amparado los derechos fundamentales a la vida, a la igualdad y al debido proceso, como tampoco el derecho de petición, pues afirma que su cliente, a quien la Policía Nacional no ha pagado aún "las prestaciones y otros emolumentos laborales" (folio 68), entró a prestar el servicio militar obligatorio siendo menor de edad y fue retirado "con una serie de secuelas físicas y psicológicas, que hasta este momento nadie de(sic) responde" (ibídem).
Asimismo, dice el abogado que José Daniel Ciprian Escobar "nunca tuvo relación laboral directa" (folio 68) con la Policía Nacional y que tampoco le fue practicado "su examen de egreso, para determinar su salud física y mental", hallándose en este momento "en una situación económica caótica" que no le permite trabajar ni pagar los gastos médicos "para lograr volver a una salud más o menos adecuada" (ibídem).
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En lo que se entiende la nada clara solicitud de tutela y el aún más confuso memorial con el que sustenta la impugnación, resulta forzoso concluir que el abogado del solicitante pretende el pago de unas sumas de dinero, aun cuando no resulte claro si las reclama a título de indemnización por los perjuicios causados por una falla del servicio o por creer que su cliente en verdad tiene derecho a "prestaciones y otros emolumentos laborales" (folio 68), no obstante su aserto de que José Daniel Ciprian Escobar "nunca tuvo relación laboral directa" con la Policía Nacional sino que entró a ella a cumplir con la obligación legal de prestar el servicio militar; pero cualquiera que sea el fundamento de sus pretensiones, de lo que no hay la más mínima duda es de la razón que le asiste al Tribunal cuando sostiene que existe otro medio de defensa judicial.
En efecto, sea que se trate de la reparación del daño que afirma su abogado sufrió José Daniel Ciprian Escobar mientras prestó el servicio militar o del cobro de "prestaciones y otros elementos laborales", es indiscutible que no es el procedimiento preferente y sumario propio de la acción de tutela la vía judicial adecuada para obtener el reconocimiento de derechos que no es dable calificar de fundamentales.
Lo brevemente dicho es razón suficiente para confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administran�do justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1. CONFIRMAR la sentencia dictada el 29 de abril de 1999 por el Tribunal de Bogotá. 2.
Enviar el expediente a la Corte Consti�tucional para su eventual revisión. 3. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE RAFAEL MENDEZ ARANGO ARMANDO ALBARRACIN CARREÑO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VER�GARA JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria � � Impugnación 3917 �página \* arábico�1�