CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impugnación No. 8849 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación No.38849 Acta Nº 48 Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012). OSCAR MIGUEL BOTERO SERRANO interpuso acción de tutela contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA, por violación del derecho al debido proceso, concretada a través del auto de 20 de octubre de 2011, “declarando prematuro (sic) la concesión del recurso de casación y el auto del once de noviembre de 2011 donde decidieron no reponer la providencia impugnada del 20 de octubre de 2011”.
Sería el momento para dictar el fallo que desate la impugnación impetrada por el accionante contra la sentencia dictada el 10 de mayo de 2012, por la Sala de Casación Civil de esta Corte; empero, se advierte la existencia de una causal que impide que así se proceda, y obliga a adoptar medidas conducentes a sanear el vicio, y reponer la actuación afectada.
Para tales efectos, es suficiente advertir que el accionante hace derivar la trasgresión supralegal que atribuye a la corporación judicial acusada, de haber denegado la concesión del Recurso Extraordinario de Casación, “bajo la ESPECIAL PREMISA, vista en el primer inciso del auto: ”, por manera que, indudablemente, la providencia judicial que cuestiona el tutelante involucra la que adoptó la Sala de Casación Civil, en tanto se constituyó en el pilar de lo decidido por el Tribunal, de suerte que no era ésta la competente para resolver en primera instancia la acción constitucional, dado que al cuestionarse la providencia del Tribunal, obviamente se censura la suya.
Ante tal contexto, ninguna relevancia tiene que el peticionario, a instancia de la Sala falladora de primer grado (fl. 68), hubiera aclarado que “la acción se dirige unicamente (sic) en contra de la decisio (sic) proferida por el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindio” (fl. 79), toda vez que lo que prevalece es la contemplación objetiva del suceso que se dejó expuesto, que no lo que manifestó el promotor de la acción. Conlleva lo anterior a que se declare la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de 2 de mayo de 2012, proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, y se ordene la remisión del expediente a la Secretaría de la Sala de Casación Laboral, para que proceda a repartirlo entre los Magistrados que la integran, para que resuelva la acción de tutela en primera instancia, según lo disponen el inciso 2º, del numeral 2º, del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, el reglamento interno de la Corporación, y el artículo 4º, ibídem, a donde de inmediato se remitirán las diligencias constitucionales para lo de su cargo.
Comuníquese a los interesados esta decisión, de conformidad con las previsiones del Decreto 1382 de 2000, artículo 1°, parágrafo único. En consecuencia, previas las anotaciones de rigor, por la Secretaría de la Sala procédase de acuerdo con lo aquí dispuesto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1º.
Declarar la nulidad de lo actuado en estas diligencias, a partir del auto de 2 de mayo de 2012, inclusive, por falta de competencia de la Sala de Casación Civil. 2º. Envíense las presentes diligencias a la Secretaría de la Sala de Casación Laboral, para que proceda a su reparto entre los Magistrados que la integran. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUÍS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ