Micelio
T-38831 (28-06-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2012

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE RAD. 38831 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 38831 Acta Nº 48 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012). Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por CLAUDIA MURCIA CEDEÑO contra el fallo de 8 de mayo de 2012, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en el trámite de la tutela que la antes citada promovió contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.

ANTECEDENTES Solicita la accionante la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, al acceso a cargos y funciones públicas, así como al principio de confianza legítima, buena fe y seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada. En síntesis, señaló que se inscribió en la Convocatoria No. 001 de 2005, realizada por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, para el empleo 34060, denominación Instructor, Código 313, Grado 10, ofertado en la Etapa 1, Grupo 1, Aplicación IV, de la entidad Ibagué; que los requisitos eran ser bachiller y no exigía experiencia; que la accionada la excluyó del concurso por haber anexado el certificado profesional en lugar del diploma de bachiller, sin tener en cuenta “que es un HECHO NOTORIO que si soy profesional también soy bachiller además que el parágrafo 1 del artículo 18 del acuerdo 077 de 2009 dice: titulo obtenido o constancia de último semestre o año cursado y aprobado”; afirmó que obtuvo en la prueba básica 62 puntos, en la funcional 60.32 y en la comportamental 75.29.

Por lo expuesto, solicitó ordenar a la accionada que le permita seguir participando en el concurso por haber superado las pruebas y cumplir con todos los requerimientos. TRÁMITE IMPARTIDO Por auto de 26 de abril de 2012, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, admitió la acción y ordenó enterar a la autoridad judicial accionada para que se pronunciara sobre los hechos objeto de petición de amparo.

El asesor Jurídico de la Comisión Nacional del Servicio Civil se opuso a la prosperidad de la acción, señaló que la concursante no acreditó el requisito de educación, toda vez, que el empleo exige diploma de bachiller y la concursante allegó diploma de licenciada en lingüística y literatura. Adujó que la respectiva entidad al momento de la publicar la oferta pública de empleos de carrera, determina taxativamente los requisitos para cada empleo, por ende “la concursante al no entregar el DIPLOMA DE BACHILLER EN CUALQUIER MODALIDAD es causal de inadmisión dentro el empleo No. 43060” (…) “lo anterior encuentra su sustento jurídico en el parágrafo 1 artículo 6 del acuerdo 077 de 2009, el cual expresa: “El aspirante que no cumpla con los requisitos mínimos establecidos para el empleo objeto de concurso (…) será retirado del concurso en la etapa en que éste se encuentra (…)” LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en sentencia de 8 de mayo de 2012, denegó el amparo, al considerar que no existió vulneración de derechos fundamentales, porque la accionante desde que inicio el proceso de selección sabía que era requisito fundamental aportar el diploma de bachiller en cualquier modalidad “ y a pesar de que hubiere realizado otros estudios, no podía obviar la condición de aportar copia del diploma que la acreditara como tal; que ante la ausencia de dicho documento, la entidad optó por impedirle continuar en el proceso de selección, que otra actuación diferente vulneraría las normas que reglamentan la carrera administrativa.

LA IMPUGNACIÓN La reclamante impugnó la decisión, reiteró los argumentos del escrito inicial y transcribió el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario, a través del cual toda persona puede acudir ante las autoridades judiciales para que se le salvaguarden los derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o, excepcionalmente, de los particulares.

Frente al asunto sometido a examen, considera esta Corporación que no existe el quebrantamiento de los derechos fundamentales alegados por la actora, pues está acreditado que participó en la Convocatoria No. 001 de 2005 para el empleo 34060, en el nivel técnico; circunstancia que la hacía conocedora plenamente de que en el cargo para el cual aplicó era requisito mínimo aportar el diploma de bachiller.

Aunado a lo anterior, resulta evidente que la tutela también resulta improcedente, pues en todo caso la actora cuenta con otro mecanismo de defensa judicial, cual es el de acudir, si lo desea, en demanda ante la autoridad judicial competente, con el fin de controvertir las actuaciones administrativas que emergen del citado concurso de méritos.

En ese orden, no es posible acceder al amparo pretendido por lo que habrá de confirmarse el fallo recurrido. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE 7