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T-38805(26-06-2012)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2012

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación N°: 38805 Acta N°: 22 Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil doce (2012).- Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por JULIANO GERARDO CARLIER TORRES, contra el fallo de 15 de mayo de 2012, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, en el trámite de la acción de tutela que el antes mencionado promovió contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA EN DESCONGESTIÓN y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, así como de SAMUEL RUIZ MANTILLA.

ANTECEDENTES Solicitó el accionante, la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada. Acción. de 7ute1a. Rarficación N° 38805 juliano Gerardo Carfier Torres 'Ils. 9do. 1° Laboral Circuito de Bucaramanga y otro. En sustento de su petición, señaló que SAMUEL RUIZ MANTILLA le promovió demanda ordinaria laboral de única instancia, de la que conoció el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga; que indicó en su demanda, como trámite, el de única instancia, al estimar la cuantía en $1.503.127, pese a que lo reclamado realmente ascendía a $14.037.346, que por tanto, el trámite que correspondía era el de primera instancia, y al no dársele en esa forma, configuró la nulidad procesal prevista en el numeral 4° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, es decir, "Cuando la demanda se tramite por proceso diferente al que corresponde " Señaló que por providencia del 10 de abril de 2012, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Descongestión de Bucaramanga, negó la nulidad propuesta al considerar que el trámite que se dio al proceso, fue el adecuado, "pero con ciertas irregularidades, situación que no se erige en causal para constituir la nulidad alegada, pues se reitera, no se dio al proceso un trámite diferente al que le correspondía, que en todo caso, fue el de un ordinario.

Aunado a lo anterior, pudo el actor atacar el auto admisorio de la demanda donde se dispuso el trámite a seguir, para remediar la irregularidad presentada y como así no obró, la misma resultó subsanada ante su La Juez accionada se opuso a las peticiones de la tutela con Arción de Tutela. Radicación AL° 3880.5 9uliano Gerarrfo Carlier Torres Ns. 9do.

Laboral Circuito cfe Bucaramanga y otro. inactividad lo que no configura la causal invocada, peor además porque el actor tuvo la oportunidad de atacar el auto admisorio de la demanda donde dispuso el trámite a seguir y remediar la irregularidad presentada, por lo que resultó subsanada ante su inactividad". Por lo anterior, solicitó: "DEJAR SIN EFECTO el auto de fecha 10 de Abril de 2012 Y EN SU LUGAR SE CONCEDA LA NULIDAD A QUE TIENE DERECHO MI PROHIJADO EL SR. JULIANO GERARDO CARLIER TORRES a que el proceso en cuestión sea surtido conforme a las leyes preexistentes legales formales y constitucionales".

TRÁMITE IMPARTIDO Por auto de 3 de mayo de 2012, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga admitió la acción. Ordenó enterar a la autoridad judicial accionada y a los intervinientes en el proceso del que emergen las inconformidades, para que se pronunciaran sobre los hechos objeto de petición de amparo. 4.91cción deTutera.

Radicación N° 38805 Juliano Gerardo Carher Torres 'Vs. Jdo. 1° Laborat Circuito de Bucaramanga y otro. fundamento en que en la providencia acusada no se incurrió en vía de hecho, si se tienen en cuenta las razones jurídicas y probatorias que soportan la decisión y que se encuentran consignadas en la providencia atacada; que lo que se pretende es revivir términos que ya fenecieron en el proceso ordinario.

SAMUEL RUIZ MANTILLA por intermedio de apoderado judicial se opuso a las peticiones de la tutela por cuanto el accionante tuvo la oportunidad de defender sus intereses sin que lo hubiera hecho, presentó los recursos contra la decisión del 10 de abril de 2012, los cuales fueron negados por extemporáneos, pero no apeló la sentencia, luego no existe vulneración al derecho de defensa invocado.

DECISIÓN IMPUGNADA En sentencia del 15 de mayo de 2012, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga declaró improcedente la acción de tutela al encontrar que no existió en este caso vía de hecho, " pues el proceso tramitado fue el de única instancia, no uno especial o ejecutivo, caso en el cual evidente fluye la nulidad ", además porque Acción de Tutela.

Radicación At'38805 yullano Gerardo Carlier Toires vs. jdo. 1° Laboral Circuito de Bucaramanga y otro. la decisión no fue atacada en su momento y en el interior del proceso, mediante las excepciones previas, y solo después de proferida la sentencia propuso la nulidad. El accionante impugnó la decisión, y adujo que no hubo un estudio objetivo y crítico de todos los hechos de la tutela, y por ende insistió en los hechos inicialmente expuestos en la acción. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.

Tratándose de tutela contra providencias judiciales, su estudio debe ser cuidoso para no desconocer los principios de independencia y autonomía que orientan la administración de justicia, por virtud de los Procedimiento Civil, "Cuando la demanda se tramite por proceso Acción de Tuteá Radicación ge 38805 yuliano Gerardo Carlier Torres ydo. 1° Laboral Circuito de Bucararnanga y otro. cuales los pronunciamientos del Juez ordinario, gozan de presunción de acierto y legalidad, lo cual no es óbice para acceder al amparo, cuando producto de la confrontación de aquellos con la Norma Superior, se advierte inexorablemente la afectación de las garantías constitucionales de los sujetos procesales.

Analizados en detalle el escrito introductorio y el expediente del juicio ordinario, en punto a establecer si existió la alegada infracción, se advierte con nitidez que le asiste razón al actor, pues se observa que si bien es cierto se notificó personalmente del auto admisorio de la demanda el 25 de marzo de 2010 (folio 39), no concurrió al proceso, por lo que en principio quedó atado a las resultas del mismo; no obstante, posteriormente propuso el incidente de nulidad, y en la providencia del 10 de abril de 2012, se despachó desfavorablemente al considerar que de todas maneras al proceso se le dio el trámite ordinario "pero con ciertas irregularidades", lo que ha debido ser suficiente para que el juez tomara las medidas necesarias para subsanar tales "irregularidades".

La causal prevista en el numeral 4° del artículo 140 del Código de DE DESCONGESTIÓN DE BUCARAMANGA o al que haga sus veces, Arción de Tutela. Radicación AL° 38805 Juhano Gerardo Carlier Torres 71s. 5d.o. 1° Labora Circuito de Bucaramiztiga y otro. Así las cosas, se dispondrá tutelar el derecho fundamental al debido proceso invocado por el accionante, para ordenar al juez accionado que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, proceda a emitir una nueva providencia en la que resuelva la nulidad interpuesta por el actor, teniendo en cuenta las consideraciones expresadas en esta decisión, sin perjuicio de que aborde un nuevo estudio sobre la misma.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - REVOCAR el fallo impugnado, de fecha y procedencia precitada, para en su lugar, CONCEDER la tutela por violación al debido proceso.

SEGUNDO. - ORDENAR AL JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO