CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE DR. JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA Radicación N° 3879 Acta N° 18 Santafé de Bogotá D.C., once (11) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999). Decide la Corte la consulta de la providencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, el 20 de abril de 1999, por medio de la cual dicha Corporación dispuso sancionar a la sociedad MECANIZADOS Y MOTORES S.A, representada legalmente por su gerente, doctor FERNAND BOURA, con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales, por desacato al fallo de tutela dentro de la acción promovida por LUIS HERNÁN BONZA CORREDOR contra la citada empresa.
ANTECEDENTES 1.- LUIS HERNÁN BONZA CORREDOR instauró acción de tutela contra la sociedad MECANIZADOS Y MOTORES S.A. por la presunta violación de sus derechos fundamentales a la seguridad social y a la igualdad. Surtido el trámite correspondiente, el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo resolvió tutelar los referidos derechos mediante sentencia del 24 de noviembre de 1998, la cual fue confirmada por la Sala Laboral de esta Corporación el 15 de diciembre de ese mismo año. 2.- En escrito presentado el 15 de marzo del año en curso el peticionario solicitó al Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo requerir a la empresa accionada “y proceder de acuerdo a las normas legales vigentes con el fin de que la sociedad … dé estricto cumplimiento a lo ordenado por su despacho…”. 3.- La citada Corporación, mediante providencia del 20 de abril de 1999, decidió el incidente de desacato sancionando a la sociedad MECANIZADOS Y MOTORES S.A., representada legalmente por su gerente FERNAND BOURA, con una multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales por considerar que “ha incurrido en ‘desacato’ de la orden de tutela proferida por esta Sala…” (fl. 52).
CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, a fin de evitar igualmente que tales decisiones queden en el terreno teórico.
En el sub examine el trámite incidental se inició con el auto proferido el 17 de marzo de 1999 (fl. 22), mediante el cual se ordenó el traslado por el término de tres días a la parte demandada. En ejercicio de su derecho de defensa, el representante legal presentó el escrito que obra a folios 27 a 31 del expediente en el que informa las razones por las cuales no ha podido dar cumplimiento al pago ordenado e hizo saber que se dirigió a la secretaria administrativa -Grupo de Concordatos- de la Superintendencia de Sociedades con el fin de que se le autorizara pagar al ISS los conceptos y valores adeudados, sin obtener respuesta alguna.
Manifestó haberse dirigido incluso al Presidente de la República “implorándole su concurso en busca de fórmulas y soluciones que permitan que MECANIZADOS Y MOTORES sea viable…”. Consiguientemente estima la Sala, tal como lo ha venido señalando en casos similares contra la misma accionada y por los mismos hechos, que “a la empresa MECANIZADOS Y MOTORES S.A., no le asiste el ánimo de rebelarse contra la sentencia de tutela pues, por el contrario, a través de su representante legal ha realizado diligencias tendientes a cancelar lo adeudado por concepto de aportes obrero patronales, tal como se desprende de la documental aportada y reseñada en precedencia. “De otro lado, la sanción por incumplimiento en el fallo de tutela ha de imponerse teniendo en cuenta no sólo el aspecto objetivo sino que resulta necesario consultar las razones del comportamiento en cuestión y en el caso de autos, como ya se señaló, la empresa no ha sido contumaz frente a la decisión de tutela” (sentencia de fecreo 23 de 1999 (rad. 3692), reiterada el 4 de mayo pasado (rad.3833 y 3863).
Así las cosas, se revocará la sanción impuesta a la sociedad MECANIZADOS Y MOTORES S.A. por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo. En mérito de los expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- REVOCAR la sanción pecuniaria equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales impuesta por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo a la empresa MECANIZADOS Y MOTORES S.A. en decisión del veinte (20) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999). 2.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Devolver la actuación a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo para lo de su cargo.
Notifíquese y cúmplase. José Roberto Herrera Vergara Armando Albarracín Carreño Francisco Escobar Henríquez Rafael Méndez Arango Jorge Iván Palacio Palacio Germán G. Valdés Sánchez Fernando Vásquez Botero LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �6� Desacato 3879