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T-3872 (28-05-99)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas1999

Magistrado ponente: Rafael Méndez Arango

Decreto 2591 de 1991

SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORAL�PRIVADO �� Radicación 3872 Acta 18 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, veintiocho (28) de mayo de mil novecien�tos noventa y nueve (1999) Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Se resuelve la impugnación contra el fallo dictado el 20 de abril de 1999 por el Tribunal de Cali. � I.

ANTECEDENTES Invocando su condición de presidente del Sindicato de Comerciantes de Colombia, Alvaro Contreras ejercitó la acción de tutela contra el Alcalde de la ciudad de Santiago de Cali, porque, según él, dicho funcionario ha vulnerado los "principios constitucionales 2 y 4" (folio 71), que dice consagran los fines esenciales del Estado y que la Constitución es norma de normas; e igualmente por "vulnerar y amenazar" los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso.

Según Contreras, por haber denunciado lo que denomina prácticas corruptas del actual Alcalde de la ciudad y de funcionarios de anteriores administraciones, la organización sindical que el preside ha sufrido persecución y discriminación; y el 4 de febrero de este año empleados de la Secretaría de Gobierno requirieron a "los vendedores ubicados en el sector denominado Estación a presentarse los días 18 y 19 de febrero a responder por unas supuestas 'quejas' que habían presentado en contra de ellos" (folio 134), mas ese día no se les notificó de queja alguna sino que se les practicó un interrogatorio que respondieron bajo intimidación, para luego el 24 de marzo fijar en las diferentes casetas del sector un aviso comunicando la Resolución 002 de 23 de marzo, en la que en su artículo primero se les ordenó restituir el espacio público.

Manifestó igualmente que en el artículo segundo de la resolución se relacionan 114 personas que van a ser desalojadas "incluyendo las personas 'indeterminadas'" (folio 135) y en el sexto "se manifiesta que una vez recuperado el espacio público serán reubicadas 'provisionalmente' veintiséis (26) personas", disponiéndose textualmente lo siguiente: "Fuera de estas personas prohíbase(sic) a los demás ocupantes volver a ubicarse en el sector sin autorización de autoridad competente para cuyo cumplimiento se efectuará(sic) los controles respectivos" (ibídem).

También afirma que en el sector se encuentran 16 de los afiliados al sindicato que preside, y los cuales dice estan amparados por un fallo de la Corte Constitucional de 24 de abril de 1995. Una de las peticiones que hace Alvaro Contreras, en su condición de presidente de la organización sindical, es la de que para tutelarles el derecho a la igualdad se ordene a la Alcaldía de Cali incluir en la lista de las 26 personas relacionadas en la Resolución 002 a los 16 afiliados cuyos nombres son: María Petrona Saransig, María Isabel Maldonado Duque, Maria Fabiola Saransig, Carmen Amelia Tez, Ligia Gonzalez, Consuelo Tabares, Alcides Martínez Hoyos, Olga Torres, José Herminson González, José Padín Hurtado, Beatriz González, María Rosa Charco Guamán, Piedad Rosero, Consuelo Tabares Polo y Flor María Martínez de Romero.

Asimismo pide que se nombren dos arquitectos de planeación municipal para que evalúen el proyecto de ubicación de las personas que se encontraban en dicho sector, al igual que se hizo en otros lugares de la ciudad. Y que para tutelar el debido proceso de esas mismas personas se ordene a la Alcaldía "respetar las determinaciones y advertencias de la Corte Constitucional en su sentencia T-133-95 y las protocolizaciones a las personas que las tienen en el sector la Estación" (folio 139) y se le advierta que debe tomar medidas "para que los hechos como los que motivaron la presente acción de tutela no se vuelvan a presentar.

El Tribunal negó la tutela aduciendo que la petición no guardaba relación con los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso que se afirmaban vulnerados, y además quien interpuso los recursos contra la Resolución 002 de 23 de marzo de este año "fue una persona diferente del aquí tutelante(sic)" (folio 161) y lo hizo en nombre de una asociación diferente a la que representa Contreras.

Sustenta su impugnación Alvaro Contreras diciendo que ya la Corte "ha declarado sobre el tema de legitimidad las personas jurídicas para presentar acción de tutela" (folio 282) y que él como representante legal del Sindicato de Comerciantes de Colombia tiene legitimidad para presentar acciones de tutela y actuar en nombre de los agremiados.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Para los efectos de la impugnación puede aceptarse que una persona jurídica como el denominado Sindicato de Comerciantes de Colombia pueda ejercitar acciones enderezadas a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas naturales que asocia, ya que de todas maneras resulta improcedente la solicitud de tutela, y habrá por ello de confirmarse el fallo impugnado, pues, en los explícitos términos del artículo 82 de la Constitución Política, "es un deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular".

Es por ello que enfrentado el derecho al trabajo de cada una de las personas naturales que se identifican en la solicitud, como interés de carácter particular, al interés general en el espacio público, el que involucra el derecho a la seguridad personal de los peatones y vehículos que se sirven de esos bienes públicos, la solución al conflicto no puede ser otra diferente a la de darle primacía a dicho interés general.

No sobra anotar que por varias veces esta Sala de la Corte ha decidido en similar sentido acciones de tutela en las que se enfrentaban igualmente el derecho al trabajo de personas que vendían ocupando calles y sitios públicos y el derecho de la comunidad a que se respeten estos espacios y no se utilicen para fines distintos a aquellos a los que legal�mente les están asignados.

Adicionalmente, y como también resulta claro que la resolución administrativa que pretende interferirse mediante la acción de tutela es un acto de carácter general, impersonal y abstracto, se presenta asimismo la expresa causal de improcedencia de la tutela prevista en el ordinal 5º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991. Por estas dos razones, la primera de ellas coincidente con una de las expresadas por el Tribunal, se confirmará el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administran�do justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1. CONFIRMAR la sentencia dictada el 20 de abril de 1999 por el Tribunal de Cali. 2. Enviar el expediente a la Corte Consti�tucional para su eventual revisión. 3.

Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE RAFAEL MENDEZ ARANGO ARMANDO ALBARRACIN CARREÑO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VER�GARA JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria � � Impugnación 3872 �página \* arábico�1�