CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación N º: 38719 Acta Nº: 22 Bogotá o.e., veintiséis (26 de junio de dos mil doce (2012).- Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por DARVIN ENRIQUE CÓRDOBAMARÍN contra el fallo del 2 de mayo de 2012, proferido por la SALA LABORALDEL TRIBUNAL SUPERIORDEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, en el trámite de la tutela que adelantó contra la SIJÍN - ANTECEDENTESJUDICIALES.
ANTECEDENTES Solicitó la protección de sus derechos fundamentales al habeas data, al buen nombre y al trabajo, presuntamente conculcados por la entidad accionada. Adujo que fue condenado mediante sentencia del 15 de diciembre de 2000 a una pena principal de 2 años de prisión, como responsable del delito de falsedad en documento público, la que se extinguió por ( - 1 - ) Jlcción áe 'Tutela. 1{.aáicación 'J{: 38719 'Daruin 'Enrique Cárdoba '.Marin 'J/s. SIJ/9{.JltnteceáentesJuáiciafes el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Cali en auto del 9 de enero de 2003; que no considera justo que en la base de datos de la SIJÍN aparezca con un certificado donde dice "No es requerido por Autoridad Judicial", cuando a las personas que no registran antecedentes se les certifica bajo la nota "NO REGISTRA ANTECEDENTES", situación que en su parecer vulnera los derechos fundamentales invocados.
TRÁMITE IMPARTIDO Por auto de 20 de abril de 2012, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, avocó conocimiento y ordenó comunicar al accionado, para que se pronunciara sobre los hechos materia de la queja constitucional. La Dirección de Investigación Criminal e lnterpol del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, se opuso a la prosperidad de la acción. Manifestó que de acuerdo con la legislación vigente, deben anotarse en el certificado judicial las sentencias penales condenatorias que se encuentren ejecutoriadas, y que la anotación incluida en el certificado judicial sobre la existencia de antecedentes ( - 2 - ) ~ión de 'Iutefa. 'l(Jláicación 'J-é 38719 Daruin 'Enrique Córáo6a Marín 'Vs. SIJl'J{}tnteceáentesJuáiciafes se reglamentó con el los Decretos 3738 de 2003, 643 de 2004 y 0233 de 2012, los cuales son registrados y actualizados por las autoridades judiciales, de acuerdo con el artículo 248 de la Constitución Política.
SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá por providencia de 2 de mayo de 2012, negó la protección solicitada. Dijo que la circunstancia expuesta no vulnera el derechofundamental al buen nombre ni el habeas data porque lo indicado en el certificado refleja que el actor no es requerido por autoridad judicial, sin que signifique que tenga antecedentes penales; que no puede pretender que en el certificado se registre ausencia de antecedentes, cuando ello no es cierto, siendo distinto que la pena fue extinguida.
LA IMPUGNACIÓN El accionante recurrió la decisión con fundamento en que el contenido de la certificación lo hace sentir una persona discriminada, ( - 3 - ) 51cción de Tutela. ~áic.ación 9{0 38719 'Dannn 'Enrique Cordoba 'Jv(arín '1/s. SIJl9{91.ntec.eáentesJuáiciafes porque lo que pretende es que su certificado aparezca como el de cualquier ciudadano. Aduce que por esa circunstancia no es contratado laboralmente, por lo que insiste en la tutela del derecho a la igualdad.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron el ejercicio de la acción de tutela, ésta fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
La acción de tutela surge entonces, como remedio ante la inexistencia de vías judiciales que les permitan a los asociados ( - 4 - ) 51cción de 'l'utefa. ~IÍicación ~ 38719 Darain. 'Enrique Cárdoba 'Marín 'Vs. SIJJ:J{_9lntece1Íentes JutÍiciaf.es protegerse contra abusos o arbitrariedades que conculquen sus derechos fundamentales, lo cual revela su carácter eminentemente excepcionaly subsidiario.
En tal sentido no es natural que la queja constitucional se utilice, cuando las partes cuenten con otros mecanismos de defensa Judiciales, sin haber hecho uso de ellos, pues no está llamada a reemplazar los procedimientos, ni es sustitutiva de recursos o actuaciones. Lo anterior adquiere relevancia en el marco del Estado Social de Derecho, pues admitir que las partes pueden acudir a este dispositivo, sin restricción, implicaría que la jurisdicción constitucional relevaría las competencias de las diferentes autoridades judiciales y propiciaría el caos del sistema jurídico, ante la ausencia de reglas a seguir.
Por ello, esta Sala de Casación ha enfatizado en que uno de las condiciones básicas para que proceda este recurso, consiste, precisamente, en que, previamente, se hayan agotado todas las ( - 5 - ) kción de Tutela. 1{,adicación91(: 38719 'Darmn 'Enrique Cárdoba Afan'n 'Vs. SIJJ9{!7tntecetÍentesJuáiciafe.s herramientas que ofrece el ordenamiento jurídico, y que pese a ello subsista el quebrantamiento de derechosde rango superior.
En efecto, se puede constatar que, el certificado de antecedentes judiciales expedido por la entidad accionada se ajustó a la información que remitió el JuzgadoSegundode Ejecuciónde Penasy Medidas de Seguridad, así como a la normatividad legal que determinó la forma y términos en que deberían guardarse y presentarse los antecedentes penales de las personas, específicamente,el Decreto3738 de 2003 y el parágrafo· del artículo 1 º de la Resolución 1157 de 2008 "por la cual se reglamenta el modelo de certificado judicial por el Departamento Administrativo de Seguridad", función que por virtud del decreto 4057 del 31 de octubre de 2011, fue trasladada a la Policía Nacional.
Por tanto, esta ' actuación no luce caprichosa o arbitraria y por el contrario se ciñe a las disposiciones legalesque rigen la materia. Las anteriores consideraciones son suficientes para concluir que la decisión adoptada por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, debe confirmarse. - 6 - !ilcción de 'Tutefa. 1(adicación 9{0 38719 Daroin 'Enrique Córáo6a Marín 'lis.
SIJI'J{J'tn.teceáentesJuáiciales En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE - 7 -